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Año: 1958, Fallos: 241:262 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 1 de setiembre de 1958.

Autos y vistos:

Por los fundamentos del precedente dietamen del Sr. Procnrador General, se declara que el Sr, Juez Federal de Azul, Provincia de Buenos Aires, es el competente para conocer del proceso seguido contra Juan Américo Ismael por adulteración de documento público. Remítansele estos antos y húgase saber en la forma de estilo al Sr. Juez de Instrucción Militar de la 3 División de Caballería, n quien se devolverá el expediente agregado sin acumular, ALruEDo Oncaz. — Anristónrio D.

Arioz ve Lamar — Jvrio OYtax ARTE. :

ANTONIO GHIKAS
JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA: Competencia nacional. Competencia ariginaria de la Corte Suprema. Agentes diplomáticos y consulares. Embajadores y ministros extranjeros.

Correxponde conocer originariamente a la Corte Suprema en el sumario instruido por lesiones por imprudencia contra el Consejero Cultural de una Embrjada, en atención nl enrácter de diplomático del imputado y a la conformidad prestada por la representación a la que pertenece.

SORRESETMIENTO.
Corresponde sobreseer definitivamente en la essa y resperto del imputado de lesiones por imprudencia, en nn sumario en el que no se cumplen las previsiones del art. 318 del Código de Procedimientos en lo Criminal para dividir la confesión ealifieada del procesado, que niega su enlpabilidad; y en el que, además, las partes no ofrecieron medida alguna tendiente a estahlecer en forma indubitable la verdad sobre lo acaveido, por lo que es presumible que no existan otros elementos de convieción nl respecto.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 1 de setiembre de 1958.

Vistos los autos: "Sumario Ghikas, Antonio (Consejero Cultural de la Embajada de Grecia) s,/ infracción nrt. 94 del C. P. damnificado Solórsano, Tiburcio" de los que resulta:

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Año: 1958, CSJN Fallos: 241:262 
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