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Año: 1958, Fallos: 241:267 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 267 cameo e ión (°).

s, E. L GRANDIO y ACOSTA y. NACION ARGENTINA LEY: Interpretación y aplicación.

Es propio de la interpretación indagar el verdadero sentido o aleance de la ley mediante un examen atento y profundo de sus términos, que consulte la racionalidad del precepto y la voluntad del legislador.

EXPROPIACION: Indemnización. Daños rawsados al loratario.

El art. 11 de la ley 13.264 límita la indemnización proveniente de la expropiación al valor objetivo de la cosa y al daño emergente, con eliminación del luero cesante, sín que pueda distinzuirse n este respecto según se trate de indemnizar al dueño de la cosa o al tereero que sufre las ronsecuencias de la expropiación.

EXPROPIACIÓN: Indemnización. Generalidades.

El interés público que justifien la apropineión por el Estado de la propiedad partieular, hace razonable que la indemnización correspondiente no sen sometida estrictamente a las reglas propias del derecho privado.

En consecuencia, las ganancias que, sin apropiación por el Estado, simplemente se frustran para el propietario o para un tercero como consecuencia de la expropiación, no son indemmnizables.


SENTENCIA DEL JrEZ NACIONAL EN LO CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL
Buenos Aires, 1? de agosto de 1956.

Y vistos:

Estos autos seguidos por Grandio € Acosta 5.K.L. —Agencia Ford Florida— e./ Gobierno de la Nación s/ daños y perjuicios, de los que Resulta :

1) Que la actora demanda al Gobierno de ln Nación por cobro de la suma de mén. 1341.000,00, con más la suma que se fije para responder al luero cesante y que se deberá establecer entre las cantidades de seis y siete millones. Dice que rm el local de Paraguay 734/52 existía en pleno funcionamiento la Agencia Ford Florida, Soe. de Resp. Ltda. constituida en 1945, para la representación y compra-venta de automóviles y camiones nuevos 0 usados, con taller de reparaciones, cuando el 26 de febrero de 1953 se les obligó a desocupar eh el plazo de 4 horas totalmente la finea, sede principal de su negocio.

Con este motivo se le han vensionado una serie de perjuicios por la mudanza, mejoras existentes que no se pudieron retirar, indemnización al personal por ———— 1) Fallos: 237:135 .

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Año: 1958, CSJN Fallos: 241:267 
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