Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1958, Fallos: 241:269 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

Considerando :

1. Que según el testimonio agregudo a fs. 1, la actora es una rociedad de responsabilidad limitada constituida en 1945 de neuerdo a las prescripciones de la ley 11.645. Cierto es que algunos de sus socios son a la vez co-propietarios del inmueble que se expropia en autos: "Estado Nacional Argentino €./ Acosta, Manuel y otra", pero también lo es que otros condóminos no son socios de dicha sociedad. No existe pues la confusión patrimonial que se pretende entre los expropindos y la aetora en este juicio.

Que el derecho de esta última surge de In aplieación al enso del art. 23 de la ley 13.264 por su earácter de loeatarin del inmueble (ver fs. 207 del expte.

de expropiación citado, ofrecido como prueba), siendo explienble que no exista contrato escrito de locación a mérito de la estabilidad que respecto a ocupación del local nseguraba a la actora el hecho de ser la mayoría de sus socios eo propietarios del inmueble pertinente. No eabe duda alguna de que a la actora le corresponde entonces el derecho de ejercer la acción emergente de cualquier perjuicio que se le haya irrogado con motivo de la expropiación.

2, Que ante la conclusión a que se arriba, corresponde determinar, rubro por rubro para una mayor elaridad, los perjuicios que la actora ha sufrido y la indemnización ue le pudiere corresponder por los mismos.

a) Mejoras: Reclama por este concepto el importe de món. 451.000,00; diehas mejoras han sido imposibles de retimr y se hallan diseriminadas a fs. 11 del escrito de demanda.

A este respecto cabe destacar que el representante de los expropiados, en e juicio de expropiación, que es a vu vez letrado de la actora en este juicio, en su presentación ante el Tribunal de Tasaciones (fs 320/27/28 del juicio de expropiación) incluye en el título "Valor del Edificio" los mismos bienes que en estos hutos sostiene que pertenecen a la sociedad actora. Y es así que el referido Tri:

bunal tasa el bien expropiado en la suma que determina, "inelusive mejoras" fs. 337 expte. citado).

Ex decir que esos bienes, euya propiedad se atribuyen los propietarios del inmueble y la sociedad actora, han sido eonsiderados como integrando el edificio expropiado, como corresponde de conformidad a los arts, 2315 y 2320 del C.

Civil.

El Estado pagará por ello a los propietarios y xi la netora tuviese algún derecho sobre dichas mejoras —lo que no ha demostrado— su acción deberá ser dirigida contra los aludidos propietarios.

b) Gastos de mudanza, arreglo de locales, roturas, ertravíos, diferencia de alquileres: Sobre este mabro la única prueba producida consiste en los trabajos realizados en el loeal de Paraguay 754/56 y que ascendieron a ln suma de mn. 61.463,00 (ver fs. 72, 73 y neta de fs. 12), para el tradado de oficinas y depósito de repuestos, y El neta levantada ante Escribano (fs. 44) y las fotografías tomadas por la actora earecen de valor, la primera por ser posterior n la mudanza y referirme en general más a reserva de derechos que a acreditar roturas y extravíos y Inn fotogmfías por no existir constancia de que sean las mismas que se presentaron ante el Escribano.

Que el arreglo y adaptación del local de Paraguay 754/56 cs una cts cuencia directa del desalojo de la actora del loeal que oeupaha en Paraguay 734/52 y correspondé indemnizaria en la medida de lo probado, por lo que el Estado deberá abonar la suma de mán. 51.463,00.

e) Indemnización al personal, honorarios, gastos pendientes, importes a ajus

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

7

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1958, CSJN Fallos: 241:269 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-241/pagina-269

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 241 en el número: 269 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com