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Año: 1958, Fallos: 241:368 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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en primera instancia, lo que demuestra que el argumento de confiscatoriedad fué considerado y en alguna medida acogido, aun cuando no meciara decisión expresa o literal al respecto.

Por ello, habiendo dictaminado el Sr. Procurador General, se confirma la sentencia apelada de fs. 277 en cuanto ha sido materia del recurso extraordinario, ALrreDo Oncaz — BunJAMÍN VILLEGAS Basavizsaso — AnutónuLO D.

Aníoz DE LaMaDrIim — JuLIO Or

HANARTE.
S. A. LA EDITORIAL v. NACION ARGENTINA | RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Sentencia definitiva.

Concepto y generalidades.

La procedencia del recurso extraordinario está supeditada a la inexistencia de vía ordineria para la tutela del derecho que pueda asistir al recurrente, pues es exigencia que la sentencia judicial apelada revista el enrácter de definitiva, RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos comunes. (Gravamen.

La sentencia que, en el interdicto para recobrar la posesión de la unidad gráfica euya adjudicación fué dejada sin efecto por el P. E, niega intervención como tereerisin a la nueva adjudicataria recurrente, sin perjuicio de los derechos que pueda hacer valer por la vía y en la ocasión pertinentes, es insusceptible de apelación extraordinaria. Ello es así, aún cuando se alegue «que la entrega de los inmuebles y necesorios enestionados quedó supeditada, por el decreto sobre nueva adjudicación, a lo que se resuelva en en el interdicto,
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENEBAL
Suprema Corte:

De acuerdo con la doctrina de Fallos: 233:60 , solicito a V.

E. me excuse de dictaminar en esta queja. — Buenos Aires, 9 de setiembre de 1958. — Ramón Lascano,

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Año: 1958, CSJN Fallos: 241:368 
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