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Año: 1955, Fallos: 233:60 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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ción debió pedirse ante el juez de la causa, resulta inoficiosa.

Por ello se confirma la sentencia apelada de fs, 91 que declara perimida !a instancia de apelación y firme la-sentencia de fs. 66. Costas a la demandada.

ALFREDO Oncaz — MANUEL J. An
GAÑARÁS — Exntique V. GALLI
Canos Henrera — Joror

VERA VALLEJO,

RODOLFO A. FITTE Y OTRO v. GUIDO FERRARIS
Y OTRO
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Exclusión de las cuestiones de hecho. Reglas generales.

No basta la invocación de la garantía de la igualdad para sustentar el recurso extraordinario cuando la sentencia recurrida ha sido dictada por apreciación de circun ancias de hecho que diferencian el caso del resuelto de manera distinta por otro Tribunal y por aplicación de la misma norma común (1).


GERMAN ROMERO v. NACION ARGENTINA

PROCURADOR GENERAL DE LA NACION.
En presencia de lo d: puesto por el art. 230 de la ley 50 y 8 de la ley 4055, no existe óbice legal para que el Procurador General no dictamine sobre la procedencia del recurso en los casos en que es parte en representación de la Nación, máxime siendo su petición en tal sentido concordante con el art. 87 del antiguo Reglamento, vigente según el art. 162 del actual Reglamento para la Justicia Nacional.

1) 9 de noviembre,

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Año: 1955, CSJN Fallos: 233:60 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-233/pagina-60

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