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Año: 1958, Fallos: 242:17 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Considerando: , Que en la sentencia dictada en el día de la fecha en la causa C. 1045, XII, Calvetti, Froilán Atilano", esta Corte ha reiterado la jurisprudencia establecida en Fallos: 236:76 , con arreglo a la cual, quien obtuvo el reajuste de su jubilación conforme al régimen del art. 6 de la ley 14.069, por serlo más favorable, carece de derecho al suplemento variable de la ley 13.478.

Que el Tribunal ha resuelto también que la solución no varía si no media reajuste, por haberse acordado la jubilación estando ya vigente la ley 14.069, pues el art, 5° de esta ley responde al mismo propósito que el 6", es decir, excluir la acumulación de beneficios (Fallos: 236:347 ).

Que tal es el caso de autos, en que la jubilación acordada al interesado por resolución de fs. 79 y 79 vta., aceptada de conformidad a fs. 80, se fundó en la planilla de cómputos de fs. 77, de la cual resulta que la aplicación de la ley 14.069 era más beneficiosa para D. Ramón V. Cornet que el haber jubilatorio de la ley 4349 acrecentado con el suplemento variable de la ley 13.478.

Por ello, habiendo dictaminado el Sr. Procurador General, se revoca la sentencia apelada de fs, 116 en cuanto ha sido materia del recurso.

ALrrevo Oncaz — BenJAMÍN Vi LLEGAS BasavirBaso — Luis Ma-.

Ría Borrr Boccero — Juro Oy

HANARTE,

FROILAN ATILANO CALVETTI
JURILACION DE EMPLEADOS NACIONALES: Jubilaciones. Determinación del monto. —- :

El jubilado que ha obtenido el reajuste de su jubilación con arreglo al régimen del art. 6" de In ley 14.069 por serle más favorable, no tiene derecho al suplemento variable de la ley 13.478, El beneficiario sólo puede optar entre uno u otro sistema legal de liquidación, sin posibilidad de que se acumulen sus beneficios, pues el art 6 de la ley 14.069 ha excluído expresamente las mejoras o suplementos que inerementaran la jubilación originaria a los A efectos del renjuste que autoriza.

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Año: 1958, CSJN Fallos: 242:17 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-242/pagina-17

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