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Año: 1958, Fallos: 242:15 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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CARLOS MANUEL AMAYA v. S. A. FRIGOR
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Resolución contraria.

La sentencia que en el juicio sobre indemnización por preaviso admite la competencia de los jueces del trabajo de la Nación y no la de los provinciales, en razón de tener aquéllos jurisdicción en el lugar donde se halla la sede de la administración de la sociedad demandada, es insusceptible de apelación extraordinaria (').

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Relación directa. Normas extrañas al juicio. Disposiciones constitucionales, La doctrina según la cual los efectos liberatorios del pago no se producen cuando media una demanda inmediata a su percepción, es óbice a la procedencia del recurso extraordinario si el recurrente no da razón para prescindir de ella. Es lo que ocurre con In iniciada un mes después del despido, ante los jueces del trabajo de la Capital Federal, por cobro de la indemnización «doble que correspondía al empleado, la que fué admitida no obstante haberse efectuado el pago en la Provincia de Buenos Aires (2).


ALEJANDRO J. BAYLEY v. MARIA CARMEN ZUGAZAGE DE ESCODA
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales. Interposición del recur20. Término. , La aseveración por el tribunal de la causa de haberse deducido fuera de término el recurso extraordinario es, como principio, irrevisible por la Corte.

Dicha jurisprudencia, si bien admite excepción para los supuestos de mediar manifiesto error legal o de cálculo, no autoriza la reconsideración de la q interpretación de la ley procesal en lo referente a la forma de la notificación pertinente (3).


RECURSO DE QUEJA.
La denegación del recurso extraordinario ante la Corte se notifica por y nota (°). :

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.

Interpretación de normas locales de procedimientos. Doble instancia y recursos.

La resolución denegatoria de la convocación de tribunal pleno, después de la sanción del deereto-ley 1285/58, es insusceptible de apelación extr:

ordinaria.

E 19 de octubre. Fallos: 177:425 ; 239:320 .

2) Fallos: 194:220 ; 238:12 .

3) 19 de oetubre, Fallos: 237:735 .

4) Fallos: 239:320 .

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Año: 1958, CSJN Fallos: 242:15 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-242/pagina-15

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