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Año: 1958, Fallos: 242:20 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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TRIBUNAL MUNICIPAL DE FALTAS y. EDUARDO SOKOLOWSKI
JURBISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia nucional. Competencia originaria de la Corte Suprema. Agentes diplomáticos y consulares. Embajadores y ministros extranjeros.

Las eausis concernientes al personal de servicio de los embajadores o ministros plenipotenciarios extranjeros son ajenas a la competencia originaria de la Corte Suprema (1).

DIEGO JAUREGUI y OTRO yv. S. A. MERELLO IIxos.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.

La disconformidad de un fallo con lo resuelto por los tribunales de otros fueros, no comporta enestión federal alguna.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Relación directa. Sentencias con fundamentos no federales o federales conse utidos, Fundamentos de orden local y provesal, La resolución que, sin desconocer al recurrente su ealidad de integrante del Tribunal de Seguros, Renseguros, Capitalización y Ahorro, lo excluye del enunciado del art. 202 del Cód. de Procedimiento Civil a los fines de su declaración mediante informe en un juicio, se limita a determinar el ámbito de aplieación de una norma de carácter procesal y es ajena a revisión por la Corte en ln instancia extraordinaria, porque el punto decidido no tiene vinculación directa e inmediata con ninguna garantía constitucional.


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

El organismo ereado por el decreto 28.028/49 no forma parte del Poder Judicial de la Nación: es una entidad de carácter administrativo a la que le han sido confiadas ciertas funciones de carácter jurisdiccional para resolver las- cuestiones vinculadas al cumplimiento del régimen legal específico del personal de compañías de seguros, reaseguros, enpitalización y ahorro (art. 1° del citado decreto), con apelación en todo caso para ante la autoridad judicial competente (art. 29). De ahí que los miembros integrantes de dicho organismo no sean designados por el procedimiento establecido en el art. 86, ine. 5, de la Constitución, no gocen de la garantía de la inamovilidad, ni necesiten reunir los — (1) 3 de octubre, Fallos: 234:80 ; 238:498 .

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Año: 1958, CSJN Fallos: 242:20 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-242/pagina-20

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