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Año: 1958, Fallos: 242:278 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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ANIBAL SANTO v. PROVINCIA DE MISIONES
MANDATO.
Aunque el Interventor de la provincia demandada no haya conferido mandato al Fiseal de Estado para representarla en la easa, corresponde admitir la personería del último, fundada en disposiciones de derecho público interno local, euya constitucionalidad no se ha desconocido por la contraparte, y de las que resulta su calidad de órgano representativo del Estado, pues la interpretación de las normas provinciales pertinentes no incumbe, como prineipio, a la Corte Suprema,
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

El deereto acompañado a fs. 53/54 para acreditar personería no es más que una copia del que obra a fs. 40/42, el cual ya fué tenido en cuenta al dictar la providencia de fs. 50 vta.

En consecuencia, no resultando de dicho documento que el Interventor de la Provincia de Misiones, notificado a fs. 35 vta., haya conferido mandato al presentante de fs, 43 y fs. 55 para representar'a dicho Estado en el presente juicio, de conformidad con lo resuelto en los casos que se citan a fs. 50 vta. opino que el Dr, Raúl Lucas Vallejos no ha demostrado-en forma la personería invocada para intervenir en autos. — Buenos Aires, 6 de noviembre de 1958. — Ramón Lascano,
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 19 de noviembre de 1958.

Vistos los autos: "Santo, Aníbal e/ Misiones, Provincia de, s/cobro de $ 496.218 m/n.", para decidir respecto a lo solicitado a fs. 51.

Y considerando:

Que resulta de los documentos acompañados a fs. 43 que la personería del Fiscal de Estado de la Provincia demandada se ha fundado en disposiciones normativas de derecho público interno de la mencionada Provincia cuya constitucionalidad no se ha desconocido por la contraparte.

Que la aptitud para representar a la Provincia debe resultar de preceptos establecidos en el orden local, en cuanto la calidad de órgano representativo del Estado está supeditada a su

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Año: 1958, CSJN Fallos: 242:278 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-242/pagina-278

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