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Año: 1958, Fallos: 242:275 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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dustrial no resultó perjudicado por el hecho delictuoso denunciado, En tales condiciones, el conocimiento de la causa corresponde a la justicia de instrucción y no a la federal —doctrina de Fallos: 236:300 ; 238:247 , 589; 239:168 —.

Por ello, habiendo dictaminado el Sr. Procurador General, se deelara que el Sr. Juez Nacional en lo Criminal de Instrucción es el competente para conocer de esta causa. Remítansele los autos y hágase saber en la forma de estilo al Sr. Juez Nacional en lo Criminal y Correccional Federal de la Capital.

ALrreDo Oncaz — BENJAMÍN VILLEGas BasaviLBaso — ARistóBULO D.

Aníoz de Lamanrid — Luis María Borrr Bocceno — Juro Oyna

NARTE.

CANDIDO CESAR DIAZ v. RIVA REISCHER ve WECHSLER
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales, Interpretación de normas y actos locales en general.

El pronunciamiento de la justicia civil que, por interpretación y apliención de la ley de sellos, tiene por satisfecho el impuesto de justicia con el abonado en el juicio anterior que tramitó ante otro fuero y terminó por haberse declarado de oficio la incompetencia de jurisdicción, es insusceptible de la apelación del art. 14 de la ley 48 (1).

FERMIN ELISEO LUIS VALDES v. S. A. LAHUSSEN Lrna, RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal. Curstiones federales complejas. Inconstitucionalidad de normas y actos nacionales, La interpretación concordante de una ley y un decreto de orden común no dan, de ordinario, lugar a recurso ante la Corte. Ello es así aun cuando, sin fundamento bastar -» para una solución distinta, se alegue que la norma del art. 32 de la ley 13.581 ha sido alterada, con excepciones y modificaciones, por el decreto reglamentario 24.349/50 (3).

—_—o de noviembre. Fallos: 179:348 ; 180:122 ; 237:270 .

2) 14 de noviembre. Fallos: 234:65 .

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Año: 1958, CSJN Fallos: 242:275 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-242/pagina-275

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