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Año: 1958, Fallos: 242:279 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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reconocimiento como tal por la constitución y las leyes del Estado, en tanto no contraríe cláusulas o principios prevalentes de orden nacional.

Que es en función de este orden de ideas que la jurisprudencia anterior de esta Corte ha reconocido la facultad del gobernador de la provincia para estar en juicio en nombre de ella.

Y el mismo argumento vale para admitir la personería de otro funcionario a quien califican al efecto las pertinentes normas provinciales, cuya interpretación no incumbe como principio a esta Corte en tanto no se cuestione formalmente su constitucionalidad.

Por ello y habiendo dictaminado el Sr, Procurador General, admítese la personería del peticionante de fs. 43 y fs. 55 a quien se tiene por presentado por parte y por constituído su domicilio legal. Y consentido que sea el presente pronunciamiento vuelva a despacho a fin de proveer lo que corresponda al estado de la causa.

ALrreDo Oncaz — BENJAMÍN ViLnecas BasaviLBaso — AnistóBULO D.

Aríoz ve LaManrir — Luis María Borrr Bocarro — JuLIO OYua

NARTE.

ANA MARIA VILA v. S.R.L. BEDAUX ARGENTINA
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Sentencia definitiva.

Resoluciones anteriores a la sentencia definitiva. Varias.

Tanto las sentencias que disponen nulidades de procedimientos como las atinentes a medidas preeautorias no son definitivas en los términos del art. 14 de la ley 48, cuando no median circunstancias de excepción de que resulta la existencia de agravio. de insuseeptible reparación (1).

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.

Interpretación de normas locales de procedimientos. Casos varios.

El recurso extraordinario no es la vía pertinente para la corrección de posibles nulidades procesales, en tanto no se cumplan los extremos legales para su procedencia.

1) 19 de noviembre.

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Año: 1958, CSJN Fallos: 242:279 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-242/pagina-279

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