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Año: 1958, Fallos: 242:375 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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ceptibles de revisión por esta Corte, debe aquél ser confirmado.

Por ello, habiendo dictaminado el Sr. Procurador General se confirma la sentencia recurrida de fs. 93 en lo que ha sido objeto de recurso extraordinario.


ALFREDO Orcaz — BENJAMÍN VILLEGAS
BasaviLBaso — AristóBuLO D.

Anáoz DE LaMaprip — Luis María Borrr Boccero — Junio Ovma

NARTE.

NACION ARGENTINA v. MARTIN ENRIQUE SISTO QUADRI
RECURSO EXTRAORDINARIO: Resolución. Costas.

Es improcedente la imposición de costas en la instancia extraordinaria (1).

RECURSO EXTRAORDINARIO: Resolución. Costas.

Corresponde solicitar ante el tribunal de la enusa la adecuación de la sentencia apelada al fallo de la Corte Suprema en los puntos ajenos a la jurisdicción extraordinaria, como es el de las costas (2).


MARIA AURORA BARROS REY yv. MIGUEL ANGEL BERCAITZ
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.

Interpretación de normas locales de procedimientos. Casos varios, Es irrevisible en la instancia extraordinaria lo decidido con fundamentos de carácter común, procesales y de hecho, sobre la negligencia de los peritos propuestos por el querellante y la aptitud de la prueba a los fines del sobreseimiento del imputado (3).


ANTONIA JOSEFA CERVERA v. JOSE LUIS LLORENTE

RECURSO DE QUEJA.
La presentación de recaudos con el recurso de queja no exensa la falta del fundamento exigido por el art. 15 de la ley 45 (°).

1) 3 de diciembre, (2) Fallos: 207:154 .

3) 3 de diciembre.

5) + de diciembre. Fallos: 235:250 ; 240:420 .

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Año: 1958, CSJN Fallos: 242:375 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-242/pagina-375

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