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Año: 1958, Fallos: 242:399 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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versas, el magistrado de primera instancia negó carácter de parte al presentante y declaró la rebeldía del demandado, en los términos del art. 62 de la ley 12.948 (fs. 65/66 del mismo expte.). Con tal motivo, y habiéndosele denegado la apelación que dedujo, E.P.

AS.A. compareció ante la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo de esta Capital por vía de recurso de queja, que fué asimismo desestimado (fs. 96 del referido expte.). Vueltos los autos a primera instancia, y sustanciadas las actuaciones del caso, el Sr. Juez interviniente dictó sentencia haciendo lugar a la demanda y condenando al diario "Ej Líder" y/o quien resulte propietario del mismo a abonar al actor la suma de $ 216.860,70 fs. 113/114 del expte. agregado).

Que E.P.A.S.A., en virtud de haberse declarado improcedente su nueva apelación, interpuso un segundo recurso de hecho ante la Cámara, la cual volvió a rechazarlo, con el argumerto de que la recurrente "ni ha sido demandada ni es parte en los presentes autos" (fs. 24).

Que, notificada de ese pronunciamiento, E.P.A.S.A. dedujo recurso extraordinario para ante esta Corte, sobre la base de las siguientes impugnaciones: a) arbitrariedad de la resolución de fs.

24, así como de las sentencias obrantes a fs. 113/114 y fs. 65/66 del expediente agregado; b) violación de las disposiciones del art. 18 de la Constitución referente a las garantías de la defensa en juicio y de los jueces naturales; c) inconstitucionalidad del art. 66 de la ley 12.948; d) transgresión de lo dispuesto por el art. 113 del Reglamento para la Justicia Nacional (fs. 27 y 28/33).

Que, como lo señala con acierto el tribunal a quo, esta Corte, por vía de excepción, ha admitido la procedencia de recursos extraordinarios interpuestos por terceros desprovistos de calidad de partes, cuando la sentencia dictada sin la intervención de ellos afecta sus legítimos intereses (Fallos: 118:390 ; 128:417 y otros).

Va de suyo, no obstante, que la admisibilidad sólo procede en caso de haberse cumplido los requisitos comunes que son propios del mencionado recurso, entre los que figura el de que la apelación se deduzca contra sentencia que cause gravamen irreparable. Tal exigencia no se satisface en la especie. La resolución de fs. 24, contra la que se recurre, contiene una salvedad expresa, que ha sido deliberadamente hecha en "salvaguarda" de los derechos de E.P.A.S.A. Ella consiste en que, dado que dicha sociedad no fué demandada ni parte, "tendrá oportunidad de hacer valer los medios de impugnación que la ley le otorga", en el supuesto de que quisiera ejecutarse en su perjuicio la sentencia definitiva de fs.

113/114.

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Año: 1958, CSJN Fallos: 242:399 
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