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Año: 1958, Fallos: 242:403 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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proveer las actuaciones policiales que corren de fs. 28 a 36, pero ampoco se dió en esta ocasión oportunidad de descargo, de modo que en definitiva el rechazo de la presente solicitud de naturalización se funda en probanzas que han escapado al control de la interesada. Basta señalar a este respecto que de los autos no resulta que las mencionadas actuaciones de fs. 28 a 36, —fundamento de la información de fs. 9 vta.—, fueran conocidas por la recurrente antes del fallo definitivo de fs. 38.

Por todo ello, teniendo en cuenta la naturaleza de la imputación de que se trata y lo expuesto en los puntos 1? a 6" del capítulo V del recurso extraordinario de fs. 39, opino que corresponde dejar sin efecto el fallo apelado ordenando la admisión de la prueha que la peticionante pueda aportar en su descargo. — Buenos Aires, 30 de setiembre de 1957. — Sebastián Soler.

FALLO DE LA CORTE SUPREMA Buenos Aires, 5 de diciembre de 1958.

Vistos los autos: "Z., E. s/ solicita carta de ciudadanía"°, en Jos que a fs. 44 se ha concedido el recurso extraordinario contra la sentencia de fecha 19 de junio de 1957.

Considerando:

Que D. E. Z. compareció ante el Registro Nacional de las Per sonas con el propósito de obtener la ciudadanía argentina por naturalización (fs. 1). A instancias de la autoridad interviniente, el Registro Nacional de Reincidentes comunicó que la interesada no registraba antecedentes (fs. 7), en tanto que la Sección Documeny tación Personal de la Policía Federal informó que "en el año 1933 s Sección Seguridad Personal, comprobó que la solicitante se beneficiaba con el ejercicio de la prostitución de mujeres que ella presentaba a sus clientes" (fs. 9 vta.). Sobre la base de esta última constancia, el pedido de naturalización fué denegado en sede administrativa (fs. 13). Interpuesto el recurso de apelación, la Cámara Nacional de Apelaciones, no bien recibido el expediente, llamó autos para sentencia, previa vista al Sr. Procurador Fiscal — de Cámara (fs. 15 vta.). En tales circunstancias, la solicitante peticionó y obtuvo fijación de audiencia para informar in voce (fs.

18) y presentó un escrito planteando cuestión constitucional, por entender que el procedimiento que culminó con el rechazo de su pretensión vulneraba la garantía de defensa en juicio (fs.-19/20).

Con tal motivo, la Cámara reiteró el auto que fijaba audiencia a

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Año: 1958, CSJN Fallos: 242:403 
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