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Año: 1959, Fallos: 243:112 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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IMPUESTO A LAS VENTAS,
La les 12147 equiparó. a los efectos impositivos, los cnsos de venta a ciertos otras de locución de obra, donde el Juendor aporta, además del servieio, la :

mates prima principal: pues la aproximación de ambrs figura juridiens es tan sensible que se expliea el mismo tratamiento desde el quito de vista del tributo. Por ello, asimistno, ei ley exceptúa los casos domde tal apresímación destpareer, como los de reporación o ejecución de trabajos sobre muebles de tereeros, entre los que se encuentra la construcción de enrrocerías para antomotores sobre chassis entregados por los elientes (Vota del Señor Ministro Doctor Don Lais Muría Boffi Roggeros.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales. Introducción de la cuestión federal. 0portmmidad.

Consentido por las partes la incorporación oficio. por la Cámara de la enestión -obre la constitucionalidad del art. 3 del desreta 6652/50 —en colisión con el art. 6, ine, a), párrafo 3" de la ley 12.143, t.o. 1952— procede que la Corte se pronuncie sobre la misma (Voto del Señor Ministro Duetor Don Luis María Berti Horgero), CONSTITUCION NACIONAL: Constitacionalidad e incomstitucionalidad, Deeretos nacionales. Varios, El art. : del decreto 6652/50, en cuanto excluye de la exención impositiva supuestos contempludos en el art. 6, ine. 2, párrafo 5, de la ley 12143 to. 1052, es inconstitucional porque altera el "espíritu" de la ley "con emenciones reglamentario" (Voto del Señor Ministro Doctor Don Lais María Roffi Boguero),
IUPUESTO A LAS VENTAS,
Es aplicable el impuesto a las ventas 3 la fabricación de carrocerías para automotores por encargo de quienes suministran los ehessis, aunque los moteriales incorporados a las earrocerías provengan de compras heehns a tercems por el fabrieante, y no de un proceso de elaboración, fnbriención, o manufacturación propia, «nterior e la construecvión.

Ello es así porque el art. Y del deereto-ley 24671/45 prescribe que el lorndor de obra que aporta la materia prima principal está sometido, sin limitaciones, al tribito; excepción hecha de los supuestos del art. 4 in fine, entre enya entmeración taxativa ho =e encuentra el emo, que encuadra en la emustrucción de muebles para terceros y no en la reparación o ejecución de trabajos sobre muebles de terceros, Ta, conclusión, además, vs la comcgrada por el decreto reglamentario 6652/ 50, enya ineonstitucionalidad no La sido alegada válidamente en los autos Voto de los Señores Ministros Doctores Don Aristómlo D, Arioz de Lamadrid y Don Julio Oyhanartes.

RECURSO EXTRAORDINARIO: equisitos formales, - Introducción de le cuestión federal, 10 portenided, Los manifestaciones incidentales formuladas por el actor aceren de la inconstitucionalidod del art. 3 del decreto 6652/50, reglamentario de la ley de impuesto a las ventas, no contiguyen plantenmiento válido y eportiano de

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Año: 1959, CSJN Fallos: 243:112 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-243/pagina-112

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