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Año: 1959, Fallos: 243:110 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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PABLO ARAYA y OTRO v. JULIO GALLARDO
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Relación directa. Sentencias con fundamentos un federales » federales consentidos. Fundamentos de orden loral y proresal.

Si la sentencia apelada se funda, no sólo en la presunción de veracidad de los hechos expuestos en la demanda, conforme al art. 62 de Ia ley 12.945, «ino en el análisis de la restante prueba producida en la enusa, que corrobora, a juicio de la Cámara, la existencia de relación contractual entre las partes, ex improcedente el reeurso extraordinario. El fallo tiene, en tal enso, fundamentos no federales que bastan paras sustentario, por lo que las garantías de la igualdad y de la defensa en juicio resultan ajenas a la matería del pronunciamiento (!).


SUSANA CABRAL DARRAGUEYRA y OTROS y. PROVINCIA
e CORRIENTES SENTENCIA: Ejrención.

Corresponde levar adelante la ejecución cuando, no obstante haberse expresado que la netora hn pereibido una suma de dinero en jurisdieción provineial, de la demanda resulta la existencia de un erédito reconocido por la provincia y distinto del que motivó la entsa, tanto más si, ante las manifestaciones aclaratorias de ayuélla, la ejecutada ha guardado sileneio y omitido, además, plantenr formalmente la excepción de pago pertinente (3).

ALEJANDRO FRANCISCO GAFFOGLIO —sue.— RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Relación directa. Seutrucias con fundamentos no federales 0 federales consentidos, Fundamentos de ordeu común, No procede el recurso estraordinario contra la sentencia que, por interpretación congruente de los arts, 411 y sgles. del Código de Procedimientos Civiles de Santa Fe y 1284 y correlativos del Código Civil, hace lugar a la excepeión de incompetencia de jurielicción opuesta en la sucesión iniciada por =u acreedor ante el juez del último domicilio del enusante, en mzón de esistir prórroga de la jurisdieción territorial mencionada pur haber sido abierta aquélla con anterioridad, por todos los herederos, ante otro juez de la mistua provineia que dietó dedaratoría a favor de los mismos (3).

1) 2 de marzo, Fallos: 235:113 , SOL; 240:30 , :

2) 4 ee marzo.

) 4 de marzo.

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Año: 1959, CSJN Fallos: 243:110 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-243/pagina-110

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