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Año: 1959, Fallos: 243:204 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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SIMON MIRELMAN y OTROS y. NACION ARGENTINA
IMPUESTO: Principios generales.

La faeultad impositiva del legislador no tiene más límites que los impuestos por la Constitución Nacional.

IMPUESTO A LOS REDITOS: Principios generales. Capital y rédito, En principio, el impuesto a los réditos grava especifieamente los que son tales y excluye In imposición del enpital perteneciente al contribuyente.

IMPUESTO: Interpretación de normas impositivas, Las normas impositivas no deben necesarinmente entenderse con el alennee más restringido que su texto admite sino en forma tal que el propósito de la ley se cumpla, de acuerdo con los principios de una razonable y disereta interpretación.

INPUESTO A LOS REDITOS: Principios generales, Capital y rédito.

Cuando la ley lo determina, el objeto imponible puede exceder el concepto de rédito. :

IMPUESTO A LOS REDITOS: Erenciones.

De contormidad con lo dispuesto por el art. 6", ine, 3 del decreto 18.229/43, no se hallan exentas del impuesto a los réditos las utilidades repartidas por una cociedad enónima como distribución de reservas acumuladas, pagadas en aeciones Viberndas, Dicrames DeL Proceravor GENERAL Suprema Corte:

Dido el monto del agravio enya reparación se intenta el recurso ordinario de apelación deducido a fs. 139, es procedente.

En cuanto al fondo del asunto el Fiseo Nacional (D.G.I) actúa por apoderado especial el que ya ha tomntlo intervención ante Y. E. (fs. 152). Buenos Aires, 11 de febrero de 1958. — Sebastián Soler,
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 20 de marzo de 1959.

Vistos los autos: °°Mirelman, Simón y otros e./ Estado Nacional Argentino s./ repetición (réditos), en los que a fs, 141 se ha concedido el recurso ordinario de apelación contra la sentencia de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Federal y Contenciosondministrativo de fecha 30 de setiembre de 1957.

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Año: 1959, CSJN Fallos: 243:204 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-243/pagina-204

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