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Año: 1955, Fallos: 233:121 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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HECTOR GOMEZ RUEDA
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia penal. Pluralidad de delitos.

Puesto que las normas establecidas en los arts. 37 y siguientes del Código de Procedimientos en lo Criminal se aplican a los delitos conexos, el vínculo de conexión final que Podría tener el hurto de chiapas de un automóvil y la —[]—]—Ú—— Fl urto posterior de un vehículo en ital Federal, no haste par atribuir ae de esta CAD el conocimiento e hechos prima facie independientes que ocurrieron en la mencionada provincia.

JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia nacional. Causas penales. Violación de normas federales.

Cl a la justicia nacional del lugar donde se ha Co una o] de enrolamiento conocer del respeetivo proceso.

JURISDICCION Y COMPETENCIA: Cuestiones de competencia.

Intervención de la Corte Suprema.

Corresponde a la Corte Suprema declarar la competencia del tribunal que o tenga, aunque la contienda se haya trabado sin intervención del mismo.


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte: Aunque mediara un vínculo de conexión final entre el hurto del automóvil consumado por el procesado en la Capital Federal y el hurto de chapas así como la adulteración de diversos documentos cometidos por el mismo en la provincia de San Luis, ello no sería suficiente para atribuir al Juez de esta Capital el conocimiento de los hechos delictuosos mencionados en segundo término, desde que las reglas establecidas en los arts. 37 y siguientes del Código de Procedimientos en lo Criminal se aplican también a los delitos conexos art. 42).

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Año: 1955, CSJN Fallos: 233:121 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-233/pagina-121

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