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Año: 1959, Fallos: 243:71 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Que por lo demás, admitido, como lo fué, que el principio de la preseripción bienal para las acciones de repetición aparece en el T. O. de 1952 —fs. 87 vta., fs. 89—, la aplicación de ésta corresponde econ arreglo a lo dispuesto en el art. 4051 del Código Civil.

Que a ello debe añadirse que el error de hecho, inimputable a la Administración y que motivó el pago objeto del juicio —aspecto establecido de manera irrevisible—, no es el error de cálculo simple ni obedece 2 la diserepancia con la interpretación de las normas impositivas practicada por la Dirección a la época del pago, supuestos paru los que la ley prevé la preseripción de cineo años.

La pretensión en contrario del recurrente importa, entonces, la extensión de un precepto cuya naturaleza excepcional la veda.

Por ello y habiendo dictaminado el Sr, Procurador General, se confirma la sentencia recurrida de fs. 56 en lo que ha podido ser objeto de recurso extraordinario, Ateo Oncaz — ArIstósuLO D.

Aníoz DE Lamanrin — Luis Manía Borrr Bocseno — Junio Ovsa

NANTE,


RICARDO STOECKLIN

JUBILACION DEL PERSONAL DEL COMERCIO, ACTIVIDADES AFT-
NES Y CIVILES: Jubilaciones, Determinación del monto.

Con arreglo a lo dispuesto en el art. 13 del deereto-ley 31.665/44 euyo ger epeeto de Jen Vilos: he alto dede por el mt. del deter viíticos percibidos empleado u obrero, que de eta. al miedos mo. atera la mean cole y dee sr deducidos para el cómputo de ésta. No importa lo que al respecto dispongan las normas interpretativas del decreto 31.665/41, aprobadas por el Instituto Terttal de Terna" docal: "que 007 pactos: preeesar" Zane Qee Corresponde confirmar la sentencia que decide que no es susceptible de desenento jubilatorio el viático pereibido durante la prestación de servicios comprendida dentro del régimen del decreto-ley 31.065/44, por revestir el carácter de asignación resarcitorin de tipo compensatorio.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Resolución. Vámites del pronunciamiento.

Concedido el recurso extraordinario sólo en lo concerniente a la interpretación de la norma federal enestionada en el juicio, y consentido el auge por el recurrente, la imposición de las costas estimada arbitraria por aquél, está, enalquiera fuese su neierto u error, firme a los efectos de la instancia de excepción.

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Año: 1959, CSJN Fallos: 243:71 
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