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Año: 1959, Fallos: 243:76 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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te a fs, 221/7222, voto por la revoración del pronunciamiento de fs. 180/183, con costas a la vencida, en esta instancia, atento lo expresado precedentemente, Los Dres. Santos y Machern, dijeron: Que compartiendo los fundamentos expuestos en su voto por el Dr. Videla Morón se adhieren al mismo, Por lo que resulta del preeedente Acuerdo el Tribunal Resuelve: Revocar el pronunciamiento de fs. 190/183, Con costas a la vencida, en esta instancia, atento lo expresado precedentemente. — Mario E. Videla Morón. — Elceto Santos, — Armando David Machera, DicramES DEL Procunanor GENERAL Suprema Corte:

En la sentencia de fs. 223 se ha decidido que no corresponde efectuar aportes jubilatorios ala Caja del decreto-ley 31.665/44, sobre las sumas abonadas en concepto de viático al emplendo de la firma °°Mayón S. A", don Rieardo Stoeeklin, de cuya inversión debía rendir enenta al principal.

Se funda la decisión en la eirenmstancia de que diehos pagos revisten, en el presente caso, enrácier meramente resarcitorio, y no remuneratorio por servicios prestados, Declara asimismo el fallo la invalidez legal de las normas internas del Instituto Nacional de Previsión Social que limitan las deducciones en concepto de viátivos alos fines de la determinación del aporte a In Caja respectiva.

Lo resuelto por el tribunal de la enusa es arreglado a dereeho, toda vez que se ajusta a lo preceptuado en el art. 13 del deereto-ley 11.665 /44, enyo alcance, en lo relacionado con los viáticos, ha sido dado claramente por el art, ? del decreto-ley 33.02.45, según lo ha interpretado recientemente V. E. en la cansa °° Antista Gandolfo s." jubilación", en sentencia de fecha 20 de setiembre pido, A mérito de lo expuesto corresponde, por tanto, confirmar la sentencia apelada en cuanto pudo ser materin del reenrso, conforme a la medida en que el mismo fué concedido a f=- 230, — Buenos Aires, 16 de octubre de 1957, — Sehastidn Soler,
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 25 de febrero de 1959, Vistos los autos : "°Stoecklin, Ricardo s./ ecrtificación de servicios", en los que a fs, 230 se ha concedido el recurso extraordinario contra la sentencia de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo de fecha 18 de junio de 1957,

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Año: 1959, CSJN Fallos: 243:76 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-243/pagina-76

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