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Año: 1959, Fallos: 244:263 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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que, por decreto 8197/59, publicado en el n" 18.975 del Boletín Oficial del 2 de julio ppdo., se ha dispuesto el cese de la movilización, a partir de las 24 horas del día 30 de junio de 1959, del personal de la Empresa Ferrocarriles del Estado Argentino y las Administraciones de su dependencia, resuelta por decreto 10.394/58 (sentencia del 6 de julio ppdo. en la causa €.523 "Cortés, Melchor e Iglesias, Felipe s./ hábeas corpus").

Por ello, habiendo dictaminado el Señor Procurador General, se declara improcedente el recurso extraordinario concedido a fs. 56. Notifíquese, devuélvanse los expedientes agregados a la Secretaría de Guerra y esta causa al tribunal de su procedencia.

ALFrEDO Oncaz — BENJAMÍN VILLEGAS BasaviLBaso — ArIStósuLO D.

Anñíoz ve Lamanrip — Luis MaRía Borrt Boccero — Jurio OYHa

NARTE. .
FERNANDO NAVARRETE y OTROs RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos commnes. Subsistencia de los requisitos, Si las personas en euyo beneficio se dedujo el hábeas corpus, fundado en la inconstitucionalidad de las disposiciones legales en virtud de las cuales han sido penadas (ley 13.234 y decretos 10.394/55 y 10.395/58), han cumplido las condenas impuestas antes de que la Corte resolviera el recurso extraordinario, éste es improcedente porque, siendo insubsistentes respeeto de los interesados los hechos que se invoearon como fundamento del hábeas corpus, todo pronunciamiento del Tribunal resultaría abstracto.

Igual solución enhe respecto de otros condenados también incluídos en el recurso si fueron indultados por el Poder Ejecutivo Nacional,
DICTAMEN DEL Procrranor GENERAL
Suprema Corte: .

PorTos fundamentos del dictamen que emití con fecha 13 del corriente in re: °"Lesenno, Benito del Valle y otros s,/ recurso de hábeas corpus" (S. €. L. 150, L. XIII), donde se debatían cuestiones substancialmente iguales a las de esta causa, opino que corresponde confirmar la resolución apelada en cuanto pudo ser materia del recurso extraordinario. Buenos Aires, 18 de febrero de 1959. — Ramón Lascano.

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Año: 1959, CSJN Fallos: 244:263 
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