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Año: 1959, Fallos: 244:265 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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ta, Ernesto Passerino y Luis Giménez, han sido cumplidas por los condenados. De donde st sigue que, siendo insubsistentes respecto de ellos los hechos invocados como único fundamento de la acción, el recurso extraordinario es improcedente, dado que, en la actualidad y por la circunstancia indicada, todo pronunciamiento del Tribunal resultaría abstracto (Fallos: 197:321 ; 235:430 ; 243:303 y los citados en ellos), Que en cuanto ala situación de José Gerardo Velázquez y Luis Raimundo Zerda, condenados, respectivamente, a las penas de un año y tres méses de prisión y de ocho meses de prisión menor, por haber incurrido en "instigación a cometer delitos" con la agravante de "abandono del servicio" y en "desobediencia", enbe llegar a igual conclusión, toda vez que han sido indultados por el decreto del Poder Ejecutivo Nacional 1 8554/59, publicado en cl Boletín Oficial n° 18,995, del 27 de julio ppdo, (sentencia del día de la fecha en la eausa €. 632 "Recurso de hecho en los autos Cuello, Miguel Angel y otros"'), Por ello, habiendo dictaminado el Sr. Procurador General, se declara improcedente el recurso extraordinario concedido a fs. 23. Notifíquese, devnélvanse los expedientes agregados a la Secretaría de Guerra y la presente causa al tribunal de su procedencia.


ALFRELO Ona — BENJAMÍN VILLEGAS
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Añíoz 6E LaManrir — Luis Manía Borrt Boscero — Jrnio Ovna

NABTE,

EUSEBIA CASCO Vii. PE ROJAS y. S. A. Cía. GENERAL
FABRIL FINANCIERA
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.

Interpretación de normas locales de procedimientos, Costas y honorarios, Es cuestión de índole procesal y ajena a la instancia extraordinaria, la resuelta por el juez que condena al recurrente al pago total de los honorarios del perito contador —no obstante disponer la sentencia que las costas fueran por su orden—, fundado en que en el procedimiento Inboral dicho pago pesa solidariamente sobre ambos litigantes, con prescindencia del resultado del juicio en relación a la imposición de las costas, En tales condiciones, la garantía del art. 17 de la Constitución Nacional earece de relación directa e inmediata con lo decidido.

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Año: 1959, CSJN Fallos: 244:265 
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