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Año: 1959, Fallos: 244:261 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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BENITO vi. VALLE LESCANO y OTROS
HABEAS CORPUS. :
Si, como lo reconoce el recurrente, ¡os detenidos han reenperado su libertad, no cabe decisión alguna de la Corte, en el reenrso de hábeas corpus, acerca de las medidas restrictivas que les fueron impuestas anteriormente, con motivo de la aplicación de la ley 13.234 y de los decretos 10.394/58 y 10.395/58.

Ante la insubsisteneia de los hechos que inicialmente fundaron la demanda, cualquier resolución sobre el punto sería abstracta.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos comunes, Subsistencia de los requisitos.

Dispuesto por decreto 8197/59 el cese de la movilización del personal de la Empresa Ferrocarriles del Estado Argentino y las Administraciones de su dependencia, resuelta por decreto 10.394/58, revestiría el carácter de abstracto cualquier pronunciamiento de la Corte Suprema por vía del recurso extraordinario en el hábeas corpus deducido contra la apliención; del último deereto citado, acerea de las peticiones formuladas ante el Tribunal con fundamento en la subsistencia de las "nmenazas de restricción",
DICTAMEN DEL Procuranor GENERAL
Suprema Corte:

En los autos dictados a fs. 36 y 45, respectivamente, ha quedado demostrada la improcedencia de la vía elegida por los apelantes para obtener una decisión favorable a sus pretensiones.

En efecto, de considerar que los tribunales militares carecen de facultades jurisdiccionales para sancionar a aquéllos, el procedimiento correcto consistiría, ya en solicitar ante la jurisdicción que se estima competente el planteamiento de una contienda por inhibitoria, ya en deducir la pertinente excepción ante los mismos tribunales militares, dejando así expedita la vía para llegar eventualmente ante V. E.

Lo que no es admisible es la interposición de recursos de hábeas corpus o de amparo en favor de personas que se hallan procesadas ante tribunales de justicia, sean ellos civiles o militares. Tal es la doctrina de V. E. ratificada últimamente in re Kelly, Guillermo P."° (C.441, L.XIII), cuyos fundamentos determinan, en mi opinión, que corresponde confirmar el auto apelado en cuanto pudo ser materia del recurso extraordinario.

Buenos Aires, 13 de febrero de 1959, --- Ramón Lascano,

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Año: 1959, CSJN Fallos: 244:261 
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