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Año: 1959, Fallos: 244:270 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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LUIS JUAN VIEYTES y OTROs v. S. A. FABRICA ARGENTINA
e ALPARGATAS RECURSO EXTRAORDINARIO: - Requisitos propios, Cuestión federal. Cuestimes federales simples. Interpretación de leyes federales.

Procede el recurso extraordinario si en el juicio se disente si lo pagado en concepto de falta de preaviso constituye indemnización o remuneración y si, por consiguiente, correspoude 0 no que el empleador retenga aportes jubilatorios sobre tales stmas, Dada la naturaleza de la enestión debatida, es indispensable que In estisa se sustancie con la intervención del Instituto Nacional de Previsión Social (').


JESUS IBRAN NAVARRO y. ANGELES VEGA
« RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestimes no federales.

Interpretación de normas y actos communes. ' No es susecptible de recurso extreordieario la 1rsolución que desestima la denuncia por considerar que los hechos no contiguran delito, en los términos del art, 200 del Código de Procedimientos en lo Criminal, aunque se invoquen los arts. 15 y 25 de la Constitución Nacional, enya relación directa e inmediata con lo decidido no aparece demostrada (3).


JESUS GRAN NAVARRO yv. ANGELES VEGA
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.

Interpretación de normas locales de procedimientos, Casos rarios. :

Es improcedente el recurso extraordinario interpuesto contra el auto que, con fundamentos de hecho y prueba, admite la excepción de incompetencia opuesta por el procesado y basada en que el presunto delito se habría consu mado fuera de la jurisdicción de los jueces de la ecnsa. No importa que «e invoquen los arts. 185 y 28 de la Constitución Nacional, enc relución directa e inmediata con lo resuelto no aparece demostrada (3).

1) 31 de julio.

2) 31 de julio, Fallos: 258:458 ; 241:497 247: ZO6, 3) 31 de julio, Fallos: 235:284 , 803; 235:450 , 4858:241 : 104, 125; 24: 454,

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Año: 1959, CSJN Fallos: 244:270 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-244/pagina-270

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