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Año: 1956, Fallos: 235:284 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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objeto allanar los obstáculos provenientes de la diversa distribución de la competencia que pudieran oponerse al mejor funcionamiento de los tribunales del trabajo en el país.

Que una solución, como la que sustenta en el causo de autos la parte demandada, por la eual la opción prevista en el mencionado art. + del deereto-ley 32.347/44 y refirmada en el art. 45, quedase librada a la influencia de factores ajenos a la Jibre elección que otorga tan sólo al demandante, sería inconciliable tanto con el sentido y aleance que reiteradamente se ha reconocido a dicha norma como con la finalidad precedentemente señalada.

Por cllo y lo dictaminado por el Sr. Proenrador Goneral, se declara que el tribunal del trabajo de San Martín (Prov. de Buenos Aires) es el competente para conocer del juicio sobre cobro de pesos promovido por Pablo Sgro y otros contra Fundición y Talleres Ea Unión" S. A, (en liquidación). En consecuencin, remítansele los antos y hágase saber al Sr. Juez Nacional del Trabajo en la forma de estilo, por intermedio de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo de la Capital Federal.

Ateo Oncaz — Manten d.

Ancañanía — Enrique V.

Gartt — Canos Hernena.


TOMASA A, SASTRE DE ALASCIO y. JUAN SALLATO
POrCHUCQ CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garmtías. Defensa ru juicia, Ley anterior y jueves ueturales.

La garantía constitucional de los jueces naturales es ajenaa la distribución de la jurisdieción entre los jueces per

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Año: 1956, CSJN Fallos: 235:284 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-235/pagina-284

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