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Año: 1959, Fallos: 244:309 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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MANUEL AGUSTIN DE ROBLES
JUBILACION DE EMPLEADOS NACIONALES: Jubilaciones. Determinación del monto.

El jubilado que ha obtenido el reajuste de su jubilación con arreglo al régimen del art. 6 de la ley 14.069 por serle más favorable, no tiene derecho al suplemento variable de la ley 13.478, La solución no varía en el caso de que no haya mediado reajuste por haberse otorgado la jubilación con arreglo a la ley 14.069 vigente entonces, pues el art. 5 de ella responde al mismo propósito que el art, 6 referente a los ensos de reajuste, es decir, excluir la acumulación de beneficios (1), FEDERACION vr OBREROS y EMPLEADOS vr 14 INDUSTRIA DEL,
PAPEL, CARTON, QUIMICOS y AFINES v. S.A. E. FLAIBAN
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.

Interpretación de normas y actos commnes, « La sentencia de los tribunales loesles que, interpretando normas comunes, las declaran incompatibles con la Constitución Nacional, es insusceptible de revisión por vía del recurso extraordinario con fundamento en el art. 86, ine, 2, de aquélla. Ello no obsta a que proceda la intervención de Ia Corte Suprema, en supuestos estrictamente excepcionales, cuando las normas comunes invalidadas revisten carácter nacional.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal. Cuestiones federales simples. Interpretación de las leyes federales. Leyes comunes con disposiciones federales.

El recureo extraordinario es procedent cando tiende a evitar que una norma nacional, aún de derecho común, sen invalidadn como consecuencia de la interpretación manifiestamente irrazonable de los jueces de la causa. Tal ocurre en el supuesto en que la inteligencia contraria a la invalidez eonstitucional de los decretos reglamentirios de normas comunes 7106/56 y 1275/ 57, declarada por la sentencia apelada denegatoria del enbro de la contribución patronal a la obra social de unn asociación profesional de trabajadores, ha sido adoptada por los tribunales de apelación en el mismo fuero del trabajo de la Capital, los que no han conocido en la causa por razón del monto cuestionado.

PODER EJECUTIVO.
Los deeretos reglamentarios del poder administrador pueden apartarse de la estruetura literal de la ley, siempre que se ajusten al espíritu de la misma, cuidando de que se mantene=n.inalterables los fines y el sentido o concepto con que dichas leyes han sido sancionadas.

1) 12 de angosto, Fallos: 216:347 ,

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Año: 1959, CSJN Fallos: 244:309 
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