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Año: 1959, Fallos: 244:303 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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FRANCISCO COIRE y OTROS
SERISDIECION Y COMPETENCIA: Cuestiones de competencia. Generalides.

Las cuestiones de competencia, en materia penal, deben decidirse teniendo en cuenta la naturaleza del delito, según pueda apreciarse "prima facie", JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia nacional. Causas peñales.

Casos varios.

Corresponde conocer del sumario a ln justicia nacional en lo eriminal de instrueción, y no a la eriminal y correccional federal, si los hechos nereditados serían algunos de los previstos en el art. 300, ine, 19, del Código Penal, Y no aparecen, por el momento, cometidos en perjuicio del patrimonio de la Nación, ni de ellos resulta que se haya obstruído o corrompido el buen servicio de sus er plendos. j
DICTAMEN DEL Procurnapor GENERAL
Suprema Corte: L El aleance correcto que debe asignarse a la disposición del art. 18 de la ley 12.906 es, a mi juicio, el de que aún los hechos que afecten o puedan afectar el comercio interjurisdiccional serán, cuando hayan sido. cometidos en jurisdicción de la Capital Federal, de competencia de "los jueces del crimen de fuero ordina- :

rio", esto es, de los actuales tribunales nacionales en lo criminal y correccional, Por ello, aunque, como lo sostiene la resolución de fs. 232, la mencionada disposición fuera aplicable, directa o indirectamente, a los hechos investigados, la causa correspondería siempre a los tribunales en lo criminal, atento el lugar donde se habría realizado la actividad principal.

A ello no serían óbice, por cierto, las cláusulas constitucionales citadas en la recordada resolución de fs. 232, si se tiene en cuenta el carácter igualmente nacional de todos los tribunales de la Capital de la República.

Estimo, pues, que corresponde dirimir la presente contienda declarando que debe entender en la causa el señor Juez Nacional en lo Criminal de Instrucción. — Buenos Aires, 22 de julio de y 1959. — Ramón Lascano.

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Año: 1959, CSJN Fallos: 244:303 
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