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Año: 1959, Fallos: 244:578 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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agravios de fs. 26, sin que en el curso del expediente se haya expresado su vinculación con el hecho que motiva el proceso, ni la queja acredita el posible alcance de su testimonio. En tales condiciones, que diferencian el caso del precedente establecido in re "Wachs, M. 1", sentencia de 22 de mayo del año en curso, el recurso extraordinario se ha declarado improcedente, en circunstancias q" guardan analogía, en lo que al punto interesa —Fallos: 242:124 y sus citas—.

Por ello, habiendo dictaminado el Señor Procurador General, se desestima la precedente queja.

BENJAMÍN ViLLeGas BaSAVILBASO — AnistóBuLO D. Aráoz DE LamaDRID — Luis María Borrt BocGero — JuLIo OYHANARTE.

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Año: 1959, CSJN Fallos: 244:578 
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