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Año: 1958, Fallos: 242:124 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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124 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA ,
HERNAN ARDOINO v. MIGUEL ALFANO
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos comunes. Gravamen.

Para la procedencia del recurso extraordinario con fundamento en la garantía de la defensa en juicio, en razón de la denegatorin de medidas de prueba, se ' requiere la enunciación concreta de las que han sido omitidas y la justifiención de su eficacia para la decisión del pleito (1).

ISAAC LANIADO
RECURSO EXTRAORDINARIO: "Requisitos propios. Sentencia definitiva.

Resoluciones anteriores a la sentencia definitiva. Medidas precautorias, La resolución que, en la querella por usurpación, ordena preventivamente que se entregue la tenencia parcial de un local al presunto damnificado, dispone una medida de tipo precautoria, susceptible de remedio en las instancias ordinarias de la causa, que no reviste el enrácter de sentencia definitiva a los fines de la apelación extraordinaria (2).


FERNANDO ANTONIO OYUELA
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.

Interpretación de normas locales de procedimientos. Casos varios, La resolución que deniega aptitud al denunciante para actuar en calidad de «querellante en la enusa sobre monopolio, decide una cuestión que no se halla regida por disposiciones constitucionales sino por normas procesales y que es ajena a la instancia extraordinaria, tanto más si el recurrente no menciona prescripción concreta alguna de la ley 12.906 invocada para sustentar la apelación (3). A ANGEL HILMAR PATRIARCA y OTRO yv. S.R.L. BELLOTTI Hxos, RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.

Interpretación de normas y actos comunes.

La sentencia del tribunal de alzada, ante la incomparecencia injustificada de los actores posterior a la intimación patronal de retornar al trabajo y por no haberse demostrado trato diferente ni preferencial respecto de los demás obreros, rechaza la indemnización por despido solicitada por aquéllos, tiene — 0) 22 de octubre, Fallos: 238:495 ; 236:47 .

2) 22 de octubre, Fallos: 237:68 ; 238:351 , 3) 22 de octubre. Fallos: 237: "70; 241:40 ,

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Año: 1958, CSJN Fallos: 242:124 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-242/pagina-124

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