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Año: 1959, Fallos: 245:216 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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21 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA S. A. ESTABLECIMIENTOS GRAFICOS GOMEZ Y Cía,
Y. NACION ARGENTINA
RECURSO EXTRAORDINARIO: Reguisitos propios. Cuestión federal. Cuestiones federales simples. Interpretación de las leyes federales. Leyes federales de carácter procesal, Es improcedente el recurso extraordinario si el agravio del recurrente se limita a discutir la imposición de costas n la Dirección General Impositiva, vale decir, a una cuestión de naturaleza procesal que es ajena a dicho recurso, aun en el caso de que se la funde en la interpretación de leyes federales, desde que exa interpretación integra la naturaleza procexal de la decisión.


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

Hallándose en juego la interpretación de normas federales el recurso extraordinario interpuesto a fs. 109) es procedente art. 14, ine. 3, de la ley 48).

En cuanto al fondo del asunto el Fisco Nacional actúa por intermedio de apoderado especial el que ya ha asumido ante V. E. la intervención que le corresponde (fs. 122 y 127). Buenos Aires, 25 de junio de 1958. — Ramón Lascano.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 18 de noviembre de 1959.

Vistos los autos: "Establecimientos Gráficos Gómez y Cía.

S. A. e; Dirección General Impositiva s/ repetición de impuestos"°, en los que a fs. 112 se ha concedido el recurso extraordinario contra la sentencia de la Cámara Federal de Apelaciones de Rosario de fecha 18 de abril de 1958.

Y considerando:

Que el tribunal a quo declaró a cargo de la Dirección General Impositiva el pago de las costas de ambas instancias, fundándose en que fué rechazada la defensa de prescripción opuesta por aquélla y en que cl allanamiento formulado con respecto al ejercicio fiscal de 1950 no fué acompañado de la pertinente consignación y quedó condicionado a una discriminación no practicada oportunamente (fs. 105/106).

Que contra esa sentencia interpuso recurso extraordinario el apoderado de la Dirección General Impositiva, fundándolo en que: a) El agregado hecho por el art. 1, ap. 1) del decreto-ley 8718/57 al art. 65 de la ley 11.683 con respecto al curso de la

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Año: 1959, CSJN Fallos: 245:216 
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