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Año: 1959, Fallos: 245:455 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Por cello y lo dictaminado por el Señor Procurador General, se declara que el Sr. Juez Federal de Santa Cruz es el competente para conocer de los hechos a que se refieren las presentes actuaciones. Remítansele los autos y hágase saher en la forma de estilo al Sr. Juez de Primera Instancia de Río Gallegos, Provincia de Santa Cruz, ALrreno Oncaz — BENJAMÍN ViLLE
GAS BasaviL8aso — ARISTÓBULO
D. Añíoz De Lamanrip — JuLIO

OYMANARTE,

LEOPOLDO DARTO ALCARI
AMNISTIA.
El enrácter federal, local o común de las disposiciones legales emanadas del Congreso depende de cuál haya xido la potestad que exe órgano ejerció al sancionarlas.

En consecuencia, son federales las normas dictadas en wo de In facultad prevista por el art. 67, ine. 17, in fine, de la Constitución Nacional.

AMNISTIA,
La ley de amnistía no puede ser considerada de ningún modo como disposición de derecho común, accesoria de la que reprime los delitos amnistiados.

Por el contrario, su naturaleza esencial evidencia que ella es acto de gobierno, esencialmente político y de soberanía, euyas conseenencias exceden la potestad ordinario de legislar en materia penal. Aún cuando la materia sobre la que reese sea de derecho común, el carácter de una mnistía es siempre de terminado por la potestad usada al dictarla, potestad que no puede ser equiparada ni subo dinada a la de derogar o suspender normas penales y que federaliza la ley a través de la cual se ejeree.

JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA: Competencia nacional. Por la materia.

Causas regidas por normas federales.

No es admisible que la apliención en los ensos eoneretos de una ley de amnistía pueda efectuarse sín la garantía que contempla la primera cláusula «el art. 100 de la Constitución Nacional y eon los riesgos que ella ha tratado de eliminar. Mediante la inserción de ese precepto se quivo impedir que el objeto de las disposiciones federales pudiera verse frustrado eomo consecuenein de las interpretaciones disímiles y aenso contrapuestas de los jueces provineiales.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal. Cuestiones federales simples. Interpretación de las leyes federales.

Ex procedente el recurso extraordinario si, habiéndose enextionado la interpretación del art. 1° de la ley 14.436, de amnistía, la decisión ha sido contraria al derecho que el apelante funda en esa disposición.

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Año: 1959, CSJN Fallos: 245:455 
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