Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1959, Fallos: 245:449 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...


CARMEN R. RIBAS 0 BERRA

RECURSO DE AUPARO.
El procedimiento de amparo no sustituye las vías lezales establecidas para la decisión de las controversias entre particulcres referentes a sus derechos eontractuale», ni constituye el trámite pertinente para la ejeención de resoluciones jurimdiecionales o de tipo arbitral.


RECURSO DE AMPARO,
No justifica el procedimiento de amparo la cireunstancia de que, dietada decisión inapelable por el amigable componedor, el locador de obra ejerza el dereeho de retención sobre el inmueble has'a el payo de la denda.


DICTAMEN DEL Procrravor CIENERAL
Suprema Corte:

El estudio de estos autos me lleva a compartir las razones sobre enya base el a quo ha resuelto que en el presente enso no aparecen configurados los extremos de excepción a los que la doctrina de V. E. ha subordinado la admisibilidad del recurso de amparo.

En consecuencia, pienso que corresponde declarar improcedente el remedio federal deducido a fs. 58 (confr. "Caldo, A. s/ interpone recurso de amparo", fallo del 23 de noviembre ppdo.).

Buenos Aires, 14 de diciembre de 1959. — Ramón Lascano.

FALLO DE LA CORTE SUPREMA Buenos Aires, 18 de diciembre de 1959.

Vistos los autos: "Ribas de Berra, Carmen R.; interpone recurso de amparo".

Y considerando:

Que el procedimiento de amparo no sustituye las vías legales establecidas para la decisión de las controversias entre particnlares referentes a sus derechos contractuales y no constituve el trámite pertinente para la ejeención de resoluciones jurixdiecionales ni de tipo arbitral —Confr. Fallos: 244:68 : catisa : "Caldo, Agustín

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

9

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1959, CSJN Fallos: 245:449 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-245/pagina-449

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 245 en el número: 449 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com