Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1959, Fallos: 245:67 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

DE JUSTICIA DE LA NACIÓN e Dado que con lo dispuesto por dicha Bula no aparecen afectados los derechos del Patronato Nacional, no encuentro inconveniente para que V. E, con las reservas de práctica que emanan de Ia Constitución y leyes vigentes sobre la materia, preste el acuerdo que se le solicita. Buenos Aires, 15 de octubre de 1959.

- Hamón Lascano,
FALLA DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 19 de octubre de 1959.

Autos y vistos; considerando; Que el Excmo. Sr, Presidente de la Nación somete a la consideración de esta Corte Suprema, a los fines expresados en el inciso 99 del art. 86 de la Constitución Nacional, la Bula por la que S. 5. el Papa Juan XXI instituye canónicamente a Su Eminencia Revdma. el Cardenal Dr. Antonio Caggiano como Arzobispo de la Arquidiócesis de Buenos Aires, designación para la cual fué oportunamente presentado por el Poder Ejecutivo a la Santa Sede.

Que corresponde prestar el acuerdo requerido, con In salvedad de los derechos del Patronato Nacional, conforme a reiterada jurisprudencia de esta Corte Suprema, Por ello y habiendo dictaminado el Señor Procurador General, la Corte Suprema de Justicia de la Nación presta sit nenerdo para que el Exemo. Sr. Presidente de la Nación conveda el pase ala Bula por la que el Sumo Pontífice instituye ennónicamente Arzobispo de la Arquidiócesis de Buenos Aires, deslizándolo de la Dióvesis de Rosario, a S. E. Revdma, el Cardenal Dr. Antonio Cagginno, con las reservas que emanan de la Constitución Nacio.

nal y de las leyes dictadas con arreglo a ella respecto del Patronato Nacional. Devuélvase al Poder Ejecutivo en la forma de estilo.

ALruEDO Orcaz — BExJaMÍN ViLLeGas BasaviLnaso — AtisTÓRCLO DD, Aníoz DE Lasanrin — Liis Manía Borri Bosseno — »Jrrao Ovit ax ARTE,
ARIEL C. PISEYRO
MEDIDAS DISCIPLINARIAS.
Las resoluciones de las Cámaras Nacionales de Apelaciones referentes a medidas disciplinarias impuestas en primera instancia, xon definitivas, y.

t

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

10

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1959, CSJN Fallos: 245:67 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-245/pagina-67

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 245 en el número: 67 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com