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Año: 1959, Fallos: 245:63 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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vía telegráfica-— no hayan sido recibidos por su destinatario, Ta falta de rexpuesta a las rogatorias libradas por el Nr. Juez Federal constituye una efectiva traba a la neción de la justicia nacional, ala que esta Corte debe poner término, en ejercicio de la jurisdieción que lo confiere el art, 24, ine, 79, del deereto-ley 1285/ 58 (ley 14467) Fallos: 235:6627 sentencia del 18 de setiembre en la entisa €. 611, antes citada.

Por ello y lo dictaminado por el Señor Procurador General, se resuelve que, en el término de cineo días, el Sr. Juez en lo Criminal y Correccional de la Primera Nominación de Santiazo del Estero, Dr. Ricardo Cheble, debe contestar al Sr, Juez Federal de Resistencia los exhortos que éste le ha dirigido en la enusa enratulada "Caja Nacional de Ahorro Postal s. denuncia, exp.

1 1444, año 1957", solicitando informes aceren de si Manuel Armando Lana o Romero, o Calderón, o Miranda, se encuentra detenido a su disposición, por qué delito y si se ha dietado resolución definitiva en la entsa que se le sigue. Y que, dentro del mismo término de cinco días, el Nr. Juez de Santiago del Estero haga saber a esta Corte las fechas en que recibió los exhortos mencionados en este pronmanciamiento, el trámite que les dió y las razones que tuvo para no contestarlos, Remítanse los antos al Sr. Juez Federal de Resistencia, ofíviese por Secretaría, en la forma de estilo, al Sr. Juez en lo Criminal y Correccional de Santiago del Estero y resérvese en Mesa de Entradas copia de esta resolución y del dietamen precedente para proveer al informe que deberá darse a esta Corte, Bexsamíx Viniecas Baswitnaso — Anstóncio D. Auoz DE Lava DEDO Jrno Ovas rte.

LUIS GALLEGOS BARREIRO Y Orra AURISDICCIÓN Y COMPETENCIA: Competencia nacional, Competencia oriainaria de la Corte Suprema, Agentes diplomáticos y consulares. Cómenlea extranjeros.

Ta competencia originaria de la Corte Suprenu está reservada a las enusas que versan sobre privilegios y exenciones de los cónxules extranjeres en su enrácter público y siempre que se tente de hechos o netos cumplidos en el ejercicio de funciones propins, en que se enestione xn responsabilidad civil o eriminal.

En consecuencia, es ajena a la competencia originaria del Tribunal la causa instruida por el delito de lesiones contra un cónsul extranjero y su esposa (1), 1) 16 de octubre, Fallos: 241:183 ,

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Año: 1959, CSJN Fallos: 245:63 
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