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Año: 1959, Fallos: 245:61 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 16 de octubre de 1959.

Autos y vistos:

Por los fundamentos del preeedente dietamen del Señor Procurador General, se declara que el Sr. Juez Nacional en lo Criminal de Instrueción es el competente para conocer de estar eiatisa, Romítansele los autos y hágase saber en la forma de estilo al Sr. Juez Nacional en lo Criminal y Correccional Federal, quien deberá remitir al Juzgado de Instrucción 1 11 las actuaciones a que se refiere el auto de fs. 4 vía. 5.

BexsaMíx ViLnecas BasavilBaso — Aristóncio D. Añíoz DE Lama
DD — JrLIO OYHANARTE,
MANUEL ARMANDO LUNA 0 ROMERO | PROVINCIAS. | Los jueves provinciales no pueden trabar o turbar en forma alma la neción de los jueces que forman parte del Poder Judicial de la Nación, JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA: Conflictos entre jueves.

La falta de respuesta por un juez provincial a las roentoria= libradas por un magistrado federal constituye una efectiva traba a la acción de la justicia nacional, a la que la Corte Suprema debe poner término, en ejercicio de la ¡urbslieción que le confiere el art. 24, ine, 79, del derreto-ley 1255/58 (ley 14467).

JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA: Conflictos cutre jueces.

Corresponde que el juez en lo Criminal y Correccional de la Primera Nominación de Santiago del Estero, que no ha remitido contestación alguna al exhorto librado, y reiterulo en eineo oportunidades, por el juez federal de Resistencia, en un juicio eriminal enyo trámite se halla interrumpido por ea circunstancia, dé cumplimiento en el término de cineo días al eneargo formulado y haga saber ala Corte Suprema, dentro del mismo plazo, las fechas en que recibió los exhortos aludidos. el trámite que les dió y las razones que tuvo para no contestarlos, DictamEs DEL Proceraros GENERA.

Suprema Corte:

ento el incumplimiento de las reiteradas rosmtivas diri gidas por el Sr. Juez Federal de Resisteneiz al Se. Juez en do

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Año: 1959, CSJN Fallos: 245:61 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-245/pagina-61

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