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Año: 1959, Fallos: 245:74 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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FALLOS DE LA CORTE SUPREMA FALLO DE LA CORTE SUPREMA Buenos Aires, 21 de octubre de 1959.

Vistos los autos: " Administración General de Obras Sanitarias de la Nación c./ Tonini y Ger, Honorio s./ expropiación", en los que a fs. 101 sc ha concedido el recurso extraordinario contra la sentencia de la Cámara Federal de Apelaciones de La Plata de fecha 11 de junio de 1957.

Considerando: Que con motivo de la demanda por expropiación de un inmue ble, iniciada por la Administración de Obras Sanitarias de la Nación, comparece la parte demandada a fs. 31/35, manifestando, entre otras cosas que, con fecha 10 de diciembre de 1959, suscribió un boleto de compraventa con el Sr. Bartolomé Chiesino, por el cual se vendía el terreno en cuestión por la suma de $ 205.000 m/n., habiendo percibidg en dicha oportunidad la suma de pesos 20.000 m/n. a cuenta de precio, suma que fué ampliada hasta la de $ 75.000 m/n. por posteriores entregas del comprador. Que éste entró en posesión del inmueble habiendo ejecutado -diversas eonstrucciones y mejoras por lo que solicita se lo cite judicialmente a fin de que justifique en autos a cuánto ascienden dichas mejoras. .

Que a fs. 42/44 se presenta D. Bartolomé U, Chiesino solicitando se le tenga' por parte como expropiado, en los términos del art. 17 de la ley 13.264, por considerarse propietario del inmueble merced al boleto de compraventa concertado con los -— Sres. Tonini y Ger, y por gozar de la posesión de dicho inmueble.

Cuestiona el monto indemnizatorio propuesto por el actor, adhiriéndose a la estimación de $ 300.000 m/n. hecha por la parte demandada. En cuanto a las mejoras realizadas, las estima en la suma de $ 20.000 m/n.

Que a fs. 48 la Administración General de Obras Sanitarias se opone a la pretensión del Sr. Chiesino para quese le tenga como demandado, negándole aptitud para disentir el valor del inmueble. También se opone la parte demandada (fs. 50/52), expresando que ella es la titular del dominio del inmueble de acuerdo con las constancias del Registro de Propiedad de la Provincia de Buenos Aires y que, a tenor de lo dispuesto por la ley 13.264, el juicio debc tramitarse únicamente contra el propietario, excluyéndose a los terceros que sólo tienen los derechos que les acuerda el art. 23 del referido texto legal. Que el juez de primera instancia resuelve tener a Bartolomé Chiesino como parte en el carácter de codemandado (fs. 63/64).

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Año: 1959, CSJN Fallos: 245:74 
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