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Año: 1959, Fallos: 245:75 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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DE JUBTICIA DE LA NACIÓN 5 Entiende que si bien "Tonini y Cer" es el titular del dominio, las circunstancias de haberse formalizado boleto de venta a favor de Chicsino, de recibirse el 40 del importe total del precio, de entregarse la posesión del inmueble y de existir mejoras realizadas por el comprador, determinan ma desvinculación de "Tonini y Ger"! con la propiedad enajenada, desinteresándose de su desenvolvimiento económico posterior. Sostiene que, de aplicarse el art. 23 de la ley 13.264, se seguiría el juicio contra un titular ya desinteresado del dominio, excluyéndose, en tanto, a quien ticne a su favor un boleto de compra cuyo incumplimiento no le es imputable, que goza de la posesión del inmueble y es, además, propietario de las mejoras realizadas en él, Que en la sentencia de segunda instancia se expresa que en el juicio de expropiación sólo puede asumir el carácter de parte demandada cel propietario del immueble —eh el caso de antos Honorio Tonini y Ger—, pues el boleto de compraventa no se ha elevado a escritura pública, pudiendo el Sr. Chiesino sólo intervenir como tercero para la fijación del daño ocasionado por la expropiación, a los fines del resarcimiento de los perjuicios que pudiera sufrir, dejando a salvo cl derecho otorgado por cl art.

1196 del Código Civil. En tal sentido, se revoca la sentencia apelada (fs. 92/93).

Que contra la resolución del tribunal de alzada interpone recurso extraordinario D. Bartolomé U. Chiesino (fs. 96/100), fundado en la interpretación de normas Federales y por entender que dicha resolución vulnera las garantías constitucionales referidas al derecho de propiedad y a la libre defensa en juicio. Como la sentencia apelada es contraria a las pretensiones del recurren te fundadas en la inteligencia de nomas federales y en disposiciones constitucionales, el recurso es procedente a mérito de lo dispuesto por el inc, 3? del art. 14 de la ley 48.

Que el recurrente conceptúa que la ley 13.264, al disponer en su art. 17: ",, queda autorizado el Poder Ejecutivo para pagar al propietario, o titulares de los derechos respectivos que lo acepten, ..", permite que intervongan como parte en el juicio de expropiación no solamente el titular del dominio sobre el bien expropiado, sino también todo aquel que tuviera un derecho patrimonial sobre o con relación a dicho hicn, pues el derecho de propiedad ha sido contemplado por el legislador en forma amplia y genérica sin sujeción estricta al derecho de dominio. Asimismo afirma que, siendo titular del bien jurídico de la posesión y propietario de las mejoras introducidas en el inmuchle, debe también ser demandado para bacérsele cesar en.su derecho que es también "propiedad" de acuerdo a la amplitud de ente concepto —B o 3 ZÉóBeo;—Z—;———[;—Z]————Z—ljo¿¡

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Año: 1959, CSJN Fallos: 245:75 
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