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Año: 1959, Fallos: 245:79 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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General, se confirma la sentencia apelada en cuanto ha sido materia del recurso extraordinario, Bessawís ViLLecas Basavinnaso — Anistósrio D. Añíoz De Laa DD — Luis María Borri Bocgeno — Jrero OYHANARTtE,
FRANCISCO AGUSTIN DIONE v. NACION ARGENTINA
RECURSO EXTRAORDINARIO: Mequisitos propios. Cuestiones no federales.

Interpretación de normas locales de procedimientos. Casos varios.

Lo decidido en orden a la validez o nulidad de notificaciones es cuestión procesal, ajena a la instancia extraordinoria. En consecuencia, es improcedente el reeurso extraordinario deducido contra la resolución que declaró desierto el recurso de apelación luego de haber dudo por dernído el derecho a expresar agravios a la Nación, y que xe funda en la validez de la notificación personal de la providencia respectiva al Procurador Fisal de Cámara que resulta del pase de los autos a su despacho) y euya nulidad opone dicho funcionario aduciendo que debió ser dilizenciada por eédula; tanto más cuanto que el apelante no niega que el expediente le fué pasado en la fecha indienda ni nlegn desconocimiento personal del nuto notificado. En tales condiciones, earecen de relación directa e inmediata con lo resuelto las garantías de los arts, 16 y 18 de la Constitución Nacional.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 21 de octubre de 1959.

Vistos los autos: °°Dioné, Francisco Agustín e. Nación Argentina s./ cobro de pesos", en los que a fs. 335 se ha concedido el recurso extraordinario contra la sentencia de la Cámara Federal de Apelaciones de La Plata de fecha 2 de octubre de 1958, Considerando:

Que contra el anto de fs, 321, que declaró desierto el recurso de apelación deducido por la demandada, Juego de haber dado por decaído su derecho a expresar agravios, el Sr. Procurador Fiseal de Cámara interpuso recurso extraordinario (fs, 2232 234), el que le fué concedido (fs. 335 36).

Que, según se pretende, mediaría en la especie violación de las garantías constitucionales relativas ala defensa en juicio y la ignaldad ante la ley. Ello en razón de que la providencia de fs, 319 vía, —por la que, con fecha 28 de agosto, se dispuso: "a Seeretaría para expresar agravios: martes y viernes para notifi

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Año: 1959, CSJN Fallos: 245:79 
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