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Año: 1960, Fallos: 246:104 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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LE 104 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA
blica con carácter definitivo, para residir en Europa", no se necesita más para eoneluir que no es acertada la conclusión a que luego llega el fallo en recurso, El Fiscal de Cámara igualmente acepta que'"por lo menos a contar de prineipios de 1952" el Sr. Viasov ya se domiciliaba en Italia.

Que, frente a las razones expuestas, carece de la trascencencia que la actora le asigna y que e' a quo también parece admitir, que el Sr. Viasov siguiese inseripto en los registros electorales, que recibiera unas poeas cartas en el departamento donde vivía su esposa, del que sigue siendo locatario, que mantuviera abiertas cuentas bancarias o que continuase como socio del Golf Club de Mar del Plata, del Rotary Club, del Automóvil Club Argentino y del Yacht Club Argentino, ete. Todo esto, así como la existencia de algunas ropas y efeetos personales en el departamento de la Avda. del Libertador Gral. San Martín n° 2568, no resulta extraño cuando se trata de personas que. como el Sr. Viasov desenvuelven sus negocios en los centros financieros, industriales y comerciales más importantes del mundo. :

4" Que, por otra parte, no puede afirmarse que la decisión de fijar su domicilio real en Italia implicase, de parte del demandado, un ejercicio abusivo o arbitrario de su derecho a hacerlo (v. Corte Suprema de la Nación. Fallos:

151:342 ; 155:68 ; 158:259 ; Oncaz, ob. cit., p. 245, núm, 12; Srorta, ob. cit., £. T, vol. 37, p. 726, núm, 1262), sino. aparece obedeciendo a motivos directa.

mente vineulados con la administración de los cuantiosos intereses de aquél, quien según lo ha dicho la actora es dueño de una flota naviera que a fs 185 vta. se justiprecia en más de $ 1.300.000.000 m/n. Las cartas que el Sr. Viasov ha dirigido a su esposa son muy ilustrativas al respecto, y lo mismo cabe decir de las declaraciones de los testigos propuestos por la parte actora, doctores Aurelio S.

Acuña y Antonio S. Amallo, el primero de los cuales dijo: "Que tern'nada la guerra, Inglaterra y Estados Unidos le reconocieron amplinmente los derechos al demandado y éste pudo iniciar una nueva e intensa actividad naviera, viajando con ese motivo continuamente a Europa, donde puso en actividad sus antiguas compañías y formó otras adquiriendo así gra:. número de barcos que pertenecen actualmente a la matrícula inglesa, italiana, panameña y griega" Un detalle de la importante flota cuya propiedad se atribuye al Sr. Viasov, puede verse a fs. 11 y 45/46 del juieio por alimentos.

5 Que la permanencia de la señora Emilia Cavura de Viasov en esta enpital, que su esposo no objetó, aparece motivada por razones de comodidad y salud de aquélla, y no por exigirlo su dignidad de mujer que se sentía engañada. Cabe puntualizar que, según la demanda de divoreio, la vineulación del Sr. Vinsov —que actualmente cuenta 81 años de edad— con la señorita Bukhard e remontaría, con el carácter de pública notoriedad, a varios años anteriores a 152, y no obstante el pleno conocimiento que de ello tenía la actora, ninguna determinación tomó, y siguió compartiendo el domicilio conyvgal eon el demandado hasta fines de enero de 1952, y luego escribiéndole en términos muy afectuosos, Es así como en la misma carta del 28 de octubre de 1952, donde alude a la vinculación amorosa que imputa a su marido con la persona ya citada, al responder a la invitación del Sr. Viasov de trasladarse a Europa, le contestó: "Ya Sabes, Schura, que he experimentado mucho en la vida y estoy muy, pero muy cansada de todo; mi salud ya no resiste y ahora me hace falta tranquilidad absoluta y un serio cuidado, sino voy a morir; por lo tanto, con mi salud quebrantada, temo emprender semejante viaje. Lo único, si nuestro médico consiente en ir con nosotros, entonees podré estar tranquila". La carta termina con estas palabras: "Me alegro mucho que estés bien de salud. ¡Que te guarde Dios! Te beso mucho. Tu Mima". Y en otra carta, después de expresar la actora que no podía cambiar su vida trasladándose de ur lado a otro, porque le hacía faita Des

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Año: 1960, CSJN Fallos: 246:104 
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