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Año: 1960, Fallos: 246:123 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 123
DICTAMEN DE LA Asesoria LETRADA
Adoptado como resolución por el Directorio del Instituto Nacional de Previsión Social Señor Asesor:

Por deereto del Poder Ejeentivo Nacional de fecha 25 de junio de 1940 fs. 52), don Miguel Angel Mas de Ayala obtuvo jubilación ordinaria dentro del régimen de la ley 4349, con un haber mensual de $ 394,34 m/n.

Dicho beneficio fué posteriormente reajustado en virtud de la resolución dictada en fecha 3 de noviembre de 1953 por la ex Junta Seccional de la ley 4349 fs. 67 y vta.), mediante la aplicación del art. 11 del deereto-ley 9316/46. teniendo en cuenta los servicios comerciales reconocidos a fs, 65 vía. por el período 19 de agosto de 1946 al 15 de octubre de 1952. El nuevo haber resultante se elevó a la suma mensual de $ 1.024,44 m/n. y fué liquidado a partir del 16 de octubre de a 1952, según fs. 70.

En su presentación de fs. 77/8, el nombrado impugna la liquidación de haberes practicada por la Caja, al aplicar a partir del 1? de febrero de 1956 las disposiciones del deereto-ley 4262/56 sobre reajustes por costo de vida.

Sostiene'el recurrente que en su caso debe agregarse a In jubilación originaria de $ 394,34 m/n. multiplicada por el coeficiente de 5,20 correspondiente a la fecha de cesación (año 1940) la suma de $ 749,08 m/n., equivalente al promedio de cinco años de servicios comerciales por aplicación del decreto-iey 9316/46 (ver cómputo de fs. 66 y yta.), pues entiende que se trata de dos prestaciones completamente diferentes. En opinión del suseripto, el reclamo del Sr. Mas de Ayala no podría pros- —.

perar, por resultar a todas luces improcedente, y oponerse al mismo las claras y expresas disposiciones del deereto-ley 4262/56 y su reglamentario 11.902/56, La Caja liquida al nombrado por aplicación del primero de los deeretos citados el nuevo monto de $ 2.050,57 m/n. a partir del 1 de febrero de 1956 fs. 79), resultante de multiplicar el primitivo importe de $ 394,34 m/n. por el coeficiente 5,20, por ser este procedimiento más favorable.

Ello así, de conformidad con lo dispuesto en el art. 2? del decreto reglamen- , tario 11.902/56, euyo ine. b) señala -que cuando el haber de las prestaciones excluídas las bonificaciones instituídas sucesivamente derivara de normas o esealas fijadas por leyes posteriores al primitivo texto orgánico, los coeficientes del art. 29 del decreto-ley 4262/56 serán aplicados sobre el haber básico de reajuste, y en razón del año en que comenzó a devengarse este haber.

En consecuencia, correspondería confirmar la resolución adoptada a fs. 81 y vía. por ajustarse a derecho. Buenos Aires, 15 de noviembre de 1957.

Señor Presidente: , De conformidad con el dictamen que antecede, sería procedente que el Direetorio del Instituto Nacional de Previsión Social adoptara la siguiente resolución :

Confírmase la decisión de la Caja Nacional de Previsión para el Personal del Estado (fs. 81/vta.), por la cual se desestimó el pedido interpuesto por don :

Miguel Angel Mas de Ayala, para que se le aplique el coeficiente del deeretoley 4262/56 sobre el haber inicial de la jubilación, sumándose a ello la diferencia por reajuste del decreto-ley 9316/46, atento lo dispuesto en el art. 2 del referido decreto-ley 4262/56 y el art. 29, ine. b), del decreto 11.902/56. 18 de noviembre de 1957.

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Año: 1960, CSJN Fallos: 246:123 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-246/pagina-123

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