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Año: 1960, Fallos: 246:121 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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AVELINO GOMEZ ECHEGUREN v. MANUEL FERNANDEZ
CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Defensa en juicio. Ley anterior y jueces naturales.

La garantía de los jueces naturales es ajena a la distribución de la competen- —-° cia entre, los jueces permanentes del país. Por ello, el art. 46, inc. 49, in fine, del deereto-ley 1285/58 —ley 14.467—, en cuanto atribuye a la justicia de paz, y no a la del trabajo, ambas de la Capital, el conocimiento de los juicios de desalojo aún cuando provengan de relaciones Inborales, no excede las facultades legislativas propias del Congreso, no afecta la garantía de los jueces naturales ni lo resuelto en consecuencia de esa norma da lugar a recurso extraordinario ante la Corte Suprema (1).

RUBEN GUZMAN


CAMARAS NACIONALES DE APELACIONES. :
Encontrándose en uso de licencia uno de los jueces de la Sala de una Cámara Nacional de Apelaciones, la sentencia del juicio puede dictarse por el voto concordante de los otros dos voeales del Tribunal, sin violación del art. 109 del Reglamento para la Justicia Nacional, del decreto-ley 1285/58, ni de la Constitución Nacional.

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Defensa en juicio. Procedimiento y sentencia.

La jurisprudencia de la Corte Suprema, con arreglo a la cual es violatorin de la defensa en juicio la sentencia que condena al procesado o agrava la pena impuesta 'si el Fiscal de Cámara no mantiene el recurso interpuesto :

por el Agente Fiscal contra el fallo del juez, no es aplicable si la Cámara impuso una pena más grave (tres años de prisión) en las siguientes circunstancias: el juez de primera instancia condenó an un año y seis meses de prisión; el fiscal de primera instancia, que había solicitado dos años de pena, apeló: y el Fiscal de Cámara reprodujo ese pedido de condena. En el caso, el tribunal de grado ha netuado en uso de facultades propias, concernientes al ordenamiento y decisión de las enusas eriminales, y sin afectar la garantía de la defensa en juicio.

FALLO DE LA CORTE SUPREMA Buenos Aires, 28 de marzo de 1960.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por el procesado en la causa Guzmán, Rubén s/ resistencia a la autoridad y agresión", para decidir sobre su procedencia.

(1) 28 de marzo. Fallos: 235:672 ; 237:1358 ; 238:141 ; 239:436 ; 243:37 ; 244:181 .

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Año: 1960, CSJN Fallos: 246:121 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-246/pagina-121

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