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Año: 1960, Fallos: 246:117 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 117
S. A. WOLFF € SCHORR Lroa. v. INSTITUTO NACIONAL
vE PREVISION SOCIAL RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.

Exclusión de las cuestiones de hecho, i Varias.

Es improcedente el recurso extraordinario deducido contra la sentencia de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo que, con fundamentos de hecho y prueba, decide que los directores de la sociedad actora, además de las funciones específicas de su cargo, desempeñan otras tarens administrativas remuneradas, por lo que están comprendidos en el art. del decreto-ley 31.665/44.


DICTAMEN DEL Puocuranor GENERAL
Suprema Corte:

El criterio que informa a la sentencia apelada está de acuerdo con la dectrira establecida por V. E. en el sentido que las remuneraciones percibidas por los directores de sociedades anónimas están sujetas a los aportes jubilatorios que determina el decreto-ley 31.665/44 en la medida que las mismas cor respondan a la prestación de servicios que originen entre el director y la sociedad una relación equiparable a la del empleado con su principal (ef.

Fallos: 219:756 ; 227:458 ).

El apelante no impugna el criterio expuesto, en cuanto tal, pero pretende que su aplicación al caso ha sido incorrecta, por no haberse contemplado debidamente en el fallo las circunstancias de hecho ni las disposiciones del estatuto social, al incluir a las gratificaciones y habilitaciones" percibidas por directores de la 4 sociedad en el concepto de "remuneración total" a que se refiere el art. 13 del decreto-ley 31.665/44. ¿ En estas condiciones, pienso que el remedio federal intentado es improcedente y, por tanto, el recurso extraordinario ha sido mal concedido a fs. 84, toda vez que es materia ajena a la revisión en esta instancia lo decidido por el tribunal de la causa acerca de las probanzas de autos y de los alcances del contrato social, que reviste el carácter de derecho común a los fines que aquí se contemplan. Buenos Aires, 17 de diciembre de 1958. — Ramón Lascano. :

FALLO DE LA CORTE SUPREMA : er Buenos Aires, 28 de marzo de 1960.

Vistos los autos: "Wolff € Schorr Ltda: S. A. c/ Instituto Nacional de Previsión Social s/ deereto-ley 31.665/44".

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Año: 1960, CSJN Fallos: 246:117 
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