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Año: 1960, Fallos: 246:132 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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om FALLOS DE LA CORTE SUPREMA y - ADMINISTRACION GENERAL vr VIALIDAD NACIONAL | y. JOSE JACCUZZI —sucrsión— RECURSO ORDINARIO DE APELACIÓN: Tercera instancia, Juicios en que + la Nación es parte.

Es procedente el recurso ordinario de apelación si, con anterioridad a Ja vigencia de la ley 15.271, cuyo art. 1 modifica el monto fijado por el art. 24,ine. 6, ap. a), del deereto-ley 1285/58, la enusa se encontraba ra+ dicada ante la Corte Suprema (1).

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos comines. Gravamen.

Debe desestimarse el recurso extraordinario cuando procede el recurso ordinario de apelación concedido simultánenmente 42).


ARTURO CAJIDA v. INSTITUTO NACIONAL 0 ACCION SOCIAL
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal. Cuestiones federales simples. Interpretación de las leyes federales. i 7. Procede el recurso extraordinario cuando se ha enestionado la inteligencia de normas de orden federal, como son las de las 1 ces 3952 y 11,634, Es RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Sentencia definitiva. Resoluciones anteriores a la sentencia definitiva. Varias.

La cuestitón atinente a la habilitación de la instancia, en juicio con la Nación, causa gravamen bastante para el otorgamiento de la apelación extraordinaria.


DEMANDAS CONTRA LA NACION.
El art. 1 de la ley 3952, modificado por la ley 11.64, no es una disposición " de orden público con alcance tal que, tramitada la causa sin oposición oportuna de la Nación demandada, deban anularse los procedimientos. La circunstancia de que el procedimiento no se haya iniciado conforme a lo dispuesto por los arts. 3 y 4 de la ley primeramente nombrada, no varía la solución del caso.

FALLO DE LA CORTE SUPREMA :
u Buenos Aires, 30 de marzo de 1960.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por el actor en la cansa Cajida, Arturo e/ Instituto Nacional de Acción Social", para decidir sobre su procedencia, — (1). 2 de marzo.

2) Fallos: 258:354 ,

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Año: 1960, CSJN Fallos: 246:132 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-246/pagina-132

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