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Año: 1960, Fallos: 246:134 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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e. : , Pu e e - FALLOS DE LA CORTE SUPREMA , E NACION ARGENTINA yv. JAIME RARNATAN Y Orños 5 RECURSO ORDINARIO DE APELACIÓN: Tereera instancia, Juicios en que la Nación es parte.

Es improcedente el recurso ordinario de apelación en tercera instancia cuando, bebiendo cedido la Nación a la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires los derechos y acciones emergentes de una expropiación, la última se ha presentado y tomado intervención en la enusa, RECURSO ORDINARIO DE APELACIÓN: Tercera instancia. Juicios en que la Nación ex parte.

La participación de la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires, en una causa de expropiación, no puede equipararse a la de las reparticiones nacionales autárquiens y no constituye indirecta intervención del fisco nacional, 21 los términos del art. 24, ine. 6, ap. 4), del decreto-ley 1285/58, modificado por el art. 1° de la ley 15.271.


DICTAMEN DEL Procenanor GENERAL
Suprema Corte:

De conformidad con la doctrina de V. E. de Fallos: 242:50 :

Y sus citas, el recurso ordinario de apelación es improcedente y ha sido bien denegado a fs. 498 de los autos principales En consecuencia, corresponde desestimar la presente queja, Buenos Aires, 2? de marzo de 1960, — Ramón Lascano.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 30 de marzo de 1960, Vistos los autos: °"Reeurso de hecho deducido por el demandado en la causa Gobierno de la Nación e/ Barnatan, Jaime y otros", para decidir sobre su procedencia.

Y considerando :

Que como lo señala el dictamen precedente del Sr. Procurador General, con arreglo a la jurisprudencia de Fallos: 242; 505 y también Fallos: 241:178 ; 245:289 , la queja que antecede debe ser desechada.

Que a ello no obsta la modificación introducida al art. 24, inc.

6, apart. a), del decreto-ley 1285/58, porque, aparte toda otra ra zón, la participación de la Municipalidad en la causa no puede eEquipararse a las de las reparticiones nacionales autárquicas y no constituye indirecta intervención del Fisco Nacional en los Le

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Año: 1960, CSJN Fallos: 246:134 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-246/pagina-134

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