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Año: 1960, Fallos: 246:135 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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5 : S : . A e Et DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 15 términos del precepto legal mencionado —conf. Fallos: 192:20 : | y otros—, Lo.

Por ello, habiendo dictaminado el Sr. Procurador General, Sse desestima la precedente queja. BENJAMÍN VILLEGAS BasaviLBaso — 3 AuistónuLO D. Aníoz be LAMaDrID ú — Luis María Borri Boccrro — Junio OYHANARTE, — PEDRO ABE
RASTURY — Ricanno COLOMBRES,

JULIO PAEZ NUÑEZ v. OSVALDO JOSE NUSDEO
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales, uterpretación de normas locales de procedimientos, Doble instancia y recnrsos, + a El pronunciamiento de una cámara nacional de apelaciones que, por inter- prets ión del art. 28 del deereto-ley 1285/58, desestima el recurso de inapli- :

eabilidad de ley deducido respecto de sentencias contradictorias de una mis- e ma sala, no plantes enestión federal susceptible de apelación extraordina- o rin (1). ' FRANCISCO TRILLO v. FRANCISCA GROGAN 06 VILLAR y OTROS y RECURSO EXTRAORDINARIO: - Requisitos - propios. Sentencia - definitiva. 1 Resoluciones anteriores a la sentencia definitira. Varias.

la decisión que declara perdido el derecho a contestar la demanda y a Ni ofrecer prueba, no es la sentencia definitiva que requiere el art. 14 de la Sa ley 48. La cireunstancia de invocarse la garantín constitucional de la defensa A no varía la solución del euso, pues no autoriza a prescindir de la inexisteneia ° -| de los reenndos legales para el otorgamiento de la apelación. pe RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales, a Interpretación de normas locales de procedimientos. Casos rarios. El recurso extraordinario no es la vía para la corrección de posibles nulidades : + procesales, a RECURSO EXTRAORDINARIO: Reguisitos comes, Cuestión justiciable.

Las sanciones dise: linarias aplicadas por un tribunal local y que no exceden " de Jas corrientes, son irrevisibles por medio de la apelación extraordinaria.

1) de marzo, Fallos: 2:99 : 154, - NA 2 a

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Año: 1960, CSJN Fallos: 246:135 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-246/pagina-135

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