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Año: 1960, Fallos: 246:191 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 191 S. R. L. AUGE FRERES Y Cía. :

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Sentencia definitiva. Resoluciones anteriores a la sentencia definitiva. Varias.

Los efectos respeeto a terceros de la suspensión de las netuaciones en el juicio de quiebra, que se reconoce procedente; no acuerda carácter definitivo a lo resuelto, en términos que autoricen el otorgamiento del recurso extraordinario (1).


NACION ARGENTINA yv. S. A. COMPAÑIA ARGENTINA vr TELECOMU-

NICACIONES TRANSRADIO INTERNACIONAL
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.

Interpretación de normas locales de procedimientos. Casos varios.

La sentencia que decide lo atinente a la perención de la instancia, por razones de hecho y de orden procesal suficientemente fundadas y propias de los jueves de la enusa, es irrevisible por medio del recurso extraordinario (2).

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos comunes. Gravamen.

Es improcedento el recurso extraordinario cuando, no existiendo resolución respecto del alegado abandono de la expropiación, el pronunciamiento apelado no enusa agravio irreparable y actual al derecho fundado en el art. 29 de la ley 13.264 y en la garantía constitucional de la propiedad.


S. R. L. J. R. KUDRNAC y Cía. v. DIRECCION NACIONAL DE ADUANAS
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Sentencia definitiva. Resoluciones anteriores a la sentencia definitiva. Medidas precautorias.

Las decisiones referentes a medidas precautorias, ya sea que las acuerden, denieguen o modifiquen no son, por lo común, sentencias definitivas en los términos del art. 14 de la ley 48.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios, Relación directa. Sentencias con fundamentos no federales o federales consentidos. Fundamentos de orden local y procesal.

El pronunciamiento que revoea la medida de no innovar deeretada en primera instancia, decide una cuestión de orden procesal que no guarda relación directa con las garantías de los arts. 14, 17, 18 y 25 de la Constitución Nacional invocadas, aún cuando sea con fundamento en la jurisprudeneia actual sobre demandas de amparo.

JURISDICCION Y COMPETENCIA: Incidentes y cuestiones coneras: Varios.

La existencia de resolución firme respeeto de la naturaleza de la causa y de la competencia del juez nacional en lo civil y comercial federal, implica tam1) 18 de abril, 2) 15 de abril. Fallos: 241:206 ; 244:216 ,

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Año: 1960, CSJN Fallos: 246:191 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-246/pagina-191

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