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Año: 1959, Fallos: 244:216 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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S.R.L ARTIMETAL v, PROVINCIA DE SANTIAGO pri ESTERO COSTAS: Desarrollo del juicio. Allanamiento.

Corresponde eximir de las costas del juieio a la provincia que, al allanarse a la demanda, deposita en autos y da en pago la suma reclamada (1).


SIDNEY A. ALLERTON v. S. A. PINAMAR
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales, Interpretación de normas locales de procedimientos, Casos varios, Lo atinente a la perención de la instaneia es cuestión procesal, irrevisible en la instancia extraordinaria, RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.

Sentencias arbitrarias. Improcedencia del recurso.

El pronunciamiento del tribunal de alzada que, al confirmar la decisión del inferior que declara operada en el juicio la perención de la instancia, no excede lo que es propio de los jueves de In enusa, es insusceptible de la tacha de arbitrariedad.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Relación directa. Sentencias con fundamentos no federales o federales consentidos. Fundamentos de orden local y procesal, No procede el recurso extraordinario si, ante la reiterada jurisprudencia de la Corte respecto al carácter procesal de las decisiones sobre perención de instancia, la euestión referente a la inconsticucionalidad alegada de la ley 14.191 no ha sido propuesta con fundamento sustancial,
DICTAMEN DEL ProcurRaDOR GENERAL SUSTITUTO
Suprema Corte:

1 Según resulta de los autos principales, elevados como mejor informe, D. Sidney A. Allerton inició demanda por consignación de alquileres contra "Pinamar", Soc. An. Comercial e Inmobiliaria, la que a fs. 57 solicitó se declarara perimida la instancia por haber transcurrido el plazo de inactividad procesal que señala la ley 14.191.

Así lo hizo el Sr. Juez de la causa (fs. 57 vta.), cuya resolución impugnó la actora sosteniendo que la pretendida inactividad 1) 22 de julio, Fallos: 216:262 ,

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Año: 1959, CSJN Fallos: 244:216 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-244/pagina-216

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