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Año: 1960, Fallos: 246:194 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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portes Ferrocarril Domingo Faustino Sarmiento", para decidir sobre su procedencia.

Y considerando:

Que el recurso ordinario deducido a fs. 191 de los autos principales no procede, con arreglo a lo dispuesto por el decretoley 1285/58, por no se. parte directa la Nación en la causa, en los términos de la jurisprudencia de esta Corte —Fallos: 242:518 ; 244:533 y otros—. :

Que no se dan tampoco, en los autos, los requisitos a que' la ley vigente 15.271, supedita el otorgamiento de la apelación, En tales condiciones la queja debe ser desechada.

Por ello, habiendo dictaminado el Señor Procurador General, se desestima la precedente queja. :

BENJAMÍN ViLLeGas BasaviLBaso — AnistóBvLO D. Aríoz DE LamaprID — Luis María Borrr Boccero — JuriIO OYHANARTE, .


NACION ARGENTINA yv. FLORENTINO GHIGLIANO
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales, Interpretación de normas y actos comunes, Lo atinente al carácter de instrumentos públicos atribuído a los documentos ofrecidos como prueba en la enusa, en los términos de los preceptos del Código Civil que rigen la materia, es cuestión de hecho y de dereeho común, extraña a la apelación extraordinaria.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales. Introducción de la cuestión federal. O porta idad. Planteamiento en el escrito de interposición del recurso extraordinario, Es tardía la s egación de arbitrariedad enando, siendo la sentencia apelada confirmatoria le lo decidido en primera instancia sobre el punto debatido, no se vizo enes ión expresa de aquélla en el memorial de agravios presentado ante el tribunal de alzada.

PRUEBA: Instrumentos.

La circunstancia de que uno de los litigantes sea una empresa estatal no impide que sus empleados de jerarquía, al expedir constancias de los libros oficiales, se rijan por el ordenamiento legal administrativo.

PRUEBA: Instrumentos.

Las constancias expedidas con fundamento en los libros y archivos oficiales, tienen valor probatorio en juicio. Análoga conclusión admiten las constancias similares de la administración de las empresas estatales de servicios públicos.

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Año: 1960, CSJN Fallos: 246:194 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-246/pagina-194

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