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Año: 1960, Fallos: 247:20 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 1° de junio de 1960.

Vistos los autos: "Fisco Nacional (Proc. Tesoro) e/ Cía. Platense de Electricidad Siemens Schuckert S. A. s/ expropiación", Considerando:

1) Que en el presente juicio se debate, principalmente, el monto de la suma que el Estado Nacional deberá pagar con motivo de la expropiación de veintitrés coches a tracción eléctrica para cel transporte subterráneo de pasajeros, resuelta por decreto 14.803/44 (fs. 2/3). La deposesión se produjo el día 7 de julio de 1944 (fs. 31), previo depósito de la cantidad de mg$n. 1.230.000 por parte del expropiador (fs. 23), en tanto que el reclamo de la demandada ascendió a m$n. 4.834.029,09 (fs. 240 y 244). El Sr. Juez interviniente fijó en mgn. 4.329.430,31 la indemnización controvertida, de los cuales m$n. 3.076.194,20 (conf. pág. 591) correspondieron al "valor objetivo" de los bienes y el remanente —mgn.

1.253.236,11— a diversos gastos y privaciones que la empresa propietaria sostiene ha debido soportar (fs. 604/605). Deducido el pertinente recurso de apelación, el Tribunal a quo confirmó el fallo de primera instancia, modificándolo tan sólo en la parte relativa a los intereses, cuyo pago, sobre la suma de mgn.

3,099.430,31 y desde la fecha de la desposesión, impuso al Estado Nacional (fs. 641/646).

2") Que, contra este pronunciamiento, el expropiador interpuso recurso ordinario de apelación (fs. 650), el que le fué concedido (fs. 650 v.) y es procedente, con arreglo a lo preseripto por el art. 24, inc. 69, apartado a), del decreto-ley 1285/58, 3") Que, conforme al texto de los escritos de fs. 668/669 y 638/640, las impugnaciones que el apelante somete a la consideración de esta Corte son las siguientes :

a) La pericia de fs. 454/500, en que se apoya la decisión judicial, no establece el "valor objetivo" de los bienes expropiados, sino simplemente el precio que la Cía, Platense de Electricidad Siemens-Sehuekert S. A. —como vendedora— había convenido con el Consorcio Constructor Español S. A. o la Cía. "Chadopyf"" por la venta de dichos bienes.

b) Aquella pericia, además, acoge lisa y llanamente las conclusiones aportadas por el informe contable de fs. 379/408, el que, a su turno, se basa "en las constancias de facturas emanadas de una firma extranjera, de la cual la expropiada era filial", facturas acerea de cuya antenticidad no existe prueba en autos.

e) Del monto indemnizatorio a fijarse debe excluirse la

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Año: 1960, CSJN Fallos: 247:20 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-247/pagina-20

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