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Año: 1960, Fallos: 247:23 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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7) Que corresponde desestimar el agravio referente al pago de los intereses impuestos al Estado sobre la diferencia entre la suma depositada en autos y el monto total de la indemnización.

Esta Corte tiene resuelto que para que ese pago sea procedente es necesario que haya sido reclamado de manera expresa y oportuna Fallos: 242:264 ). Y, ante las manifestaciones obrantes a fs. 53 v. y 284 v., cabe admitir que la aludida exigencia se encuentra satisfecha en la especie, 8) Que, por último, corresponde hacer lugar a la impugnación formulada contra la parte del fallo apelado que regula honorarios, contra el Estado, a los profesionales que en el juicio representaron a" Electrodinie E. N.", Ello, en razón de que el ordenamiento vigente contiene disposiciones de las que resulta que los funcionarios y empleados públicos a sueldo de la Nación, que se desempeñen como peritos o representen o patrocinen judicialmente al Estado Nacional, no pueden percibir honorarios contra éste (art. 13 de la ley 11.672, T. O. 1943; art. 96 de la ley 11.683, T. O. 1956; art. 93 de la ley de Aduana, T. O. 1956; art. 40 del decreto reglamentario del Cuerpo de Abogados del Estado, n?° 34.952/47, etc.). Ello ha de ser considerado como inherente al status y rector de la situación jurídica de derecho público en que los referidos empleados y funcionarios se encuentran, con el carácter de norma de policía administrativa tendiente a segurar el mejor cumplimiento de los deberes propios del cargo, a lo menos en lo que respecta a supuestos como el que aquí se juzga. Por tanto, dicho principio «ebe prevalecer sobre normas de la naturaleza de la prescripta por el art. 1627 del Código Civil.

Por tanto, habiendo dictaminado el Sr. Procurador General, se modifica la sentencia apelada de fs. 641/646, fijándose la suma total a pagar por la expropiación a que se refiere esta causa en la cantidad de tres millones setenta y seis mil ciento noventa y cuatro pesos con veinte centavos monead nacional ($ 3.076.194,20 m/n.); con intereses sobre la diferencia con la suma depositada en autos, en la forma dispuesta a fs. 646. Se la revoca en cuanto regula honorarios, a cargo de la Nación, a los profesionales que intervinieron en representación de °°Electrodinie E. N.". Se dejan sin efecto los honorarios regulados en la causa, los que deberán ajustarse a este pronunciamiento. Las costas de esta instancia en el orden causado.

BENJAMÍN ViLLEGAS BasaviLBaso —
ARISTÓBULO D. Aráoz DE LAMADRID
— Luis María Borrr Bocceno — JuLIO OYHANARTE.

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Año: 1960, CSJN Fallos: 247:23 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-247/pagina-23

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